Viernes, 29 de Marzo del 2024
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Deudores alimentarios morosos no podrán renovar brevetes, pasaportes o transferir bienes

Publicado el 13/12/17

Lima, dic. 13. La Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó un dictamen que prohíbe temporalmente que los deudores alimentarios morosos puedan solicitar la emisión o renovación de sus pasaportes, licencias de conducir y suscribir contratos de transferencias de bienes muebles o inmuebles en las notarías públicas.

La presidenta del grupo de trabajo, Úrsula Letona, explicó que estas restricciones no aplican a aquellos deudores alimentarios que utilicen sus pasaportes y licencias de conducir para el ejercicio de una profesión u oficio, a fin de no afectar el derecho al trabajo.

“En la actualidad se aprecia un lamentable y constante incremento del delito de omisión de asistencia familiar, por lo que consideramos necesario incentivar el pago oportuno de los alimentos establecidos en sanciones reales” acotó la legisladora.

En el caso de la prohibición para suscribir contratos de transferencias de bienes muebles o inmuebles en las notarías públicas, la restricción queda sin efecto cuando dicha transacción tenga como finalidad pagar la deuda alimentaria pendiente.

Según el dictamen aprobado, el notario solo elevará la escritura pública de dicha transferencia una vez que constate el pago de la deuda de alimentos en beneficio del menor.

La parlamentaria explicó que las restricciones establecidas son de carácter temporal, hasta que se acredite la cancelación del monto total adeudado.

Cumplida ésta, se procede con el levantamiento inmediato de la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM)



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