Jueves, 25 de Abril del 2024
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Estos son los 42 distritos declarados en Emergencia en el departamento de Lima

Publicado el 18/03/17

El Gobierno declaró el estado de emergencia en 42 distritos de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias por el plazo de 45 días con el fin de ejecutar medidas y acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación ante los desastres naturales.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 027-2017-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, en Lima Metropolitana hay 15 distritos bajo esta condición, en Lima Provincias 24 y en la provincia constitucional del Callao tres.
La lista en Lima Metropolitana incluye a San Juan de Lurigancho, El Agustino, Ate, Rímac, Cercado de Lima, Carabayllo, Puente Piedra, Los Olivos, Comas, San Martín de Porres, Lurín, Pachacámac, Cieneguilla, Punta Hermosa y Pucusana. En el Callao están bajo la misma situación Carmen de La Legua Reynoso, Ventanilla y Callao.
En Lima Provincias están en emergencia los distritos de Barranca, Supe y Supe Puerto (en la provincia de Barranca); Asia, Calango, Chilca, Imperial, Nuevo Imperial y San Luis (Cañete); Atavillos Bajo (Huaral); Matucana, Carampoma, Lahuaytambo, San Pedro de Huancayre, Santiago de Tuna y Surco (Huarochirí).
También Huacho, Hualmay y Vegueta (Huaura); Oyón; y Carania, Huampara, San Joaquín y San Pedro de Pilas (Yauyos).
El Decreto de Urgencia indica que los gobiernos regionales de Lima y del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como los gobiernos locales involucrados, según corresponda, ejecutarán las medidas destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
Dichas medidas deberán tener relación directa con el evento ocurrido y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Estas labores también contarán con la participación de los ministerios de Agricultura, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Educación, Salud, Producción, Defensa, Interior, Trabajo y Promoción del Empleo, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas.
La implementación de las acciones previstas en dicho Decreto Supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.


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