Jueves, 28 de Marzo del 2024
turismo



Multarán con más de S/ 2 mil falsos reportes de emergencia o llamadas perturbadoras

Publicado el 23/12/16

Multas de hasta 2,025 soles (50% UIT) recibirán como sanción quienes realicen llamadas malintencionadas o reportes de emergencia inexistentes a las centrales de emergencias, urgencia e información administradas el Estado, según un Decreto Legislativo publicado hoy en el diario El Peruano.

Estas sanciones, al igual que la amonestación escrita (otro tipo de sanción contemplada en la norma), se impondrán al margen de la responsabilidad civil o penal que corresponda al infractor, añade el Decreto Legislativo 1277 publicado en el marco de las facultades otorgadas al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana.
La recaudación de las multas estará a cargo del citado ministerio y se destinará a la Policía Nacional, Bomberos voluntarios, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Transportes.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es la entidad competente para supervisar el cumplimiento de esta medida y para emitir su reglamento en un plazo máximo de 90 días. Esta entidad fue facultada para requerir a los operadores de servicios de telecomunicaciones, la información que permita identificar de dónde se realiza la comunicación malintencionada.
La norma añade, como medida de prevención, se implementará una locución grabada con el objeto disuadir la realización de conductas infractoras y cautelar el funcionamiento de las centrales de comunicación de emergencias, urgencias o información.
Las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, deben cumplir con las siguientes obligaciones: entregar la información para la identificación de la titularidad de los servicios telefónicos o sistemas de comunicación desde donde se realizó la comunicación malintencionada; implementar las medidas de prevención destinadas a reducir el número de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información.
Se precisa que la información correspondiente a la identificación y grabación de las comunicaciones malintencionadas no constituye vulneración del derecho al secreto de las telecomunicaciones. Esta información solo puede ser usada para los fines establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento.
En setiembre último, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CBVP) denunció que, del 100 % de las llamadas recibidas por la institución, el 97 % de ellas son falsas alarmas, lo que dificulta la labor de los voluntarios que día a día arriesgan sus vidas para atender a las personas en riesgo.
Temas: , ,


Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *