Viernes, 29 de Marzo del 2024
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PPK establece duras penas de Cárcel para quienes dañen el Oleoducto Norperuano

Publicado el 09/11/16

Haciendo uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, el Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski publicó hoy un decreto legislativo que modifica el Código Penal para establecer penas de cárcel a quienes atenten contra la seguridad de la infraestructura de hidrocarburos, principalmente el Oleoducto Norperuano de Petroperú.

La norma tiene como objetivo establecer una serie de precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, en particular a los que respecta a las afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el Perú.

La primera modificación establece dictar pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años a quienes se apoderen ilegítimamente (hurto simple) de un bien mueble vinculado a los hidrocarburos, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra.

Mientras que la pena será no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.

El Poder Ejecutivo estableció que se aplicarán penas de pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y de 60 a 150 días-multa si se cometen delitos de receptación en forma agravada sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público vinculadas a gas, hidrocarburos o de sus productos derivados.

Según el Código Penal, la receptación es el acto en el que una persona adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito.

Una pena similar se aplicará si la conducta delictiva recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.

Daños

Aquellas personas que cometan daños simples de forma agravada recibirán una pena privativa de libertar no menor de uno ni mayor de seis años si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.

Mientras que los delitos de atentados contra la seguridad común serán reprimidos con pena de cárcel no menor de seis ni mayor de diez años, a aquellas personas que realizan atentados contra fábricas, obras, infraestructura, instalaciones destinadas a la producción, transmisión, transporte, almacenamiento o provisión de saneamiento, electricidad, gas, hidrocarburos o sus productos derivados.

Finalmente, aquellas personas que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba, entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, serán reprimidas con penas de cárcel no menor de cuatro ni mayor de seis años.

 



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