Viernes, 29 de Marzo del 2024
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Ejecutivo promulga incremento de penas para crimen organizado

Publicado el 29/10/16

Lima, oct. 29. El Ejecutivo promulgó hoy el Decreto Legislativo Nº 1244, por el cual incrementa las penas para el crimen organizado y tenencia ilegal de armas, y prohíbe los beneficios penintenciarios para sicarios.

Según el decreto, publicado en el Boletín de Normas Legalesdel Diario Oficial El Peruano, se modifican los artículos 279 y 317 del Código Penal y se sanciona con penas de seis a 15 años de prisión a quienes fabriquen, suministren o posean artefactos explosivos o materiales destinados a su preparación.

Similar pena será para quien presta, alquila o trafica dichos artefactos, y para el que los transporta sin estar debidamente autorizado.

De ocho a 15 años, y de 180 a 365 días multa, recibirá quien promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres a más personas. Los líderes, jefes o financistas tendrán de 15 a 20 años de cárcel, igual condena será si causan la muerte o lesiones graves durante su accionar delictivo.

Quien fabrique, comercialice, preste, alquile, facilite o porte armas sin estar autorizado tendrá prisión de seis a diez años. La pena privativa será no menor de ocho años ni mayor de 12 cuando las armas o bienes dados en préstamo o alquiler sean de propiedad del Estado.

Si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de diez años ni mayor de 15.

Asimismo, el que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de 15 años.

La norma, dada al amparo de las facultades delegadas por el Congreso, precisa también que quien constituya o integre una banda criminal será reprimido con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días – multa.

De igual forma, modifica artículos de la Ley contra el crimen organizado aplicable para delitos como homicidio calificado, sicariato, conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato, secuestro, trata de personas, violación del secreto de las comunicaciones, delitos contra el patrimonio, pornografía infantil, extorsión, tráfico ilícito de drogas, reglaje, lavado de activos, entre otros.

Asimismo, se establece que los sicarios no pueden acceder a los beneficios penitenciarios la redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.

Este Decreto Legislativo Nº 1244 se promulgó al amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Ejecutivo.



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