Se precisan requisitos para pedir esta información
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó la norma que regula la solicitud del Levantamiento del Secreto Bancario, a través de una resolución institucional publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La modificación está referida al artículo 4 de la norma que regula el procedimiento para la “Recepción y trámite de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario y envío a las empresas”
Las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley General, se presentan mediante una comunicación escrita debidamente fundamentada.
Asimismo, se debe adjuntar “documentación que sustente el pedido”, y la comunicación de la autoridad competente que solicita el levantamiento debe indicar específicamente lo siguiente:
a) El nombre completo o razón social de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y/o el número de cuenta, respecto de las cuales se solicita el levantamiento del secreto bancario.
Se indicará el tipo y número de documento de identidad o RUC; nacionalidad y/o país de emisión del documento de identidad de personas extranjeras, en los casos en los que se cuente con esta información.
b) La información que se solicita, el delito investigado y la identificación del caso, investigación o proceso por el que se solicita; así como el periodo específico de las operaciones pasivas respecto de las cuales se requiere información y la dirección actualizada a la que se remitirá la información solicitada.
Finalmente se establece que “cuando la solicitud es canalizada a través de la Superintendencia, esta envía el requerimiento a las empresas correspondientes, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles”.
La norma lleva la rúbrica del Superintendente (e) de la SBS, Javier Poggi Campodónico.