Viernes, 19 de Abril del 2024
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Afiliados a las AFP podrán iniciar trámite de retiro desde el 16 de mayo

Publicado el 26/04/16

El jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Javier Poggi informó que desde el lunes 16 de mayo los afiliados a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), con 65 años o más y aquellos que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), podrán iniciar el proceso para retirar hasta el 95.5% de sus fondos de pensiones disponibles en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

“El proceso de información, elección y entrega del fondo de la AFP tomará un máximo de 10 días hábiles. A partir del viernes 27 de mayo los primeros afiliados que iniciaron el trámite el lunes 16 de mayo podrán estar recibiendo su fondo”, comentó.

En conferencia de prensa el representante de la SBS indicó también que aquellos aportantes a las AFP que hayan iniciado su trámite de jubilación pero que este no haya terminado, sí pueden retirar el 95.5% de sus fondos.

Sin embargo anotó que la ley no es retroactiva, es decir aquellas personas que ya cuenten con una pensión de jubilación, no podrán optar por esta alternativa.

“No están comprendidos los que son pensionistas definitivos en el SPP a la fecha de entrada en vigencia de la ley”, dijo.

Asimismo el día que el afiliado se comunique con su AFP, se le informará y orientará sobre las principales opciones (estimaciones) que tienen para elegir.

Estas son:

•        Retiro hasta por el 95.5% del Fondo.

•        Elección de una modalidad de Pensión con todo el saldo de su CIC.

•        Una combinación de ambas opciones (retiro del fondo por un porcentaje  menor al 95,5% y tomar una pensión con el saldo o remanente).

Poggi presentó el “procedimiento operativo” que sirve como manual para que los aportantes a las AFP que opten por esta alternativa sepan qué hacer para sacar el dinero de sus fondos.

Este documento señala que los afiliados a las AFP recibirán asesoría e información sobre los casos en que perdería o mantendría la garantía estatal, el Seguro de Invalidez, el Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios (esposa e hijos dependientes), el acceso a las prestaciones de salud, etc.

Además determina que el afiliado tendrá 7 días hábiles para evaluar la documentación recibida y tomar una decisión debidamente informado.

A partir del octavo día podrá comunicar su elección a su AFP, acercándose a la agencia de la AFP o por medio remoto (vía telefónica, correo electrónico o medio postal), y si el afiliado opta por el retiro del fondo, la AFP tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para la entrega del porcentaje del fondo que elija el afiliado.



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