Viernes, 19 de Abril del 2024
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Oficializan Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar

Publicado el 04/11/15

Lima, nov. 04. Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, que tiene por objeto establecer las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria.

La norma establece también como responsabilidades del Estado la conservación de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, la dinamización de las economías locales, la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado.
La finalidad de la presente Ley es mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros.
Del mismo modo, dispone su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre la base de un manejo sostenible de la tierra.
Definición de agricultura familiar
Se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros.
Categorías de la agricultura familiar
La agricultura familiar es agrupada en categorías por sus características socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación territorial. El Ministerio de Agricultura y Riego establece las categorías en el reglamento.
Unidad agropecuaria familiar
La unidad agropecuaria familiar es aquella cuya principal fuente de ingreso proviene de la explotación y conducción de actividades agropecuarias. Trabajan directamente en las labores productivas el titular y su familia, bajo cualquier régimen de tenencia del predio rural, pudiendo contratar trabajadores permanentes o eventuales.
Lineamientos generales
Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son formalizar la titulación de los predios que poseen y conducen los productores omprendidos en la agricultura familiar, los que son otorgados por las entidades competentes.
También son priorizar el acceso de los pequeños agricultores o conductores de las unidades agropecuarias familiares a los programas de mejoramiento de capacidades técnicas y uso de tecnología, así como al uso de información para el desarrollo de sus unidades productivas.
Promover proyectos para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a
los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y educación, para elevar su calidad de vida.
Del mismo modo, impulsar el uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego tecnificado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua, así como gestionar y desarrollar programas de financiamiento, de asistencia técnica para la producción y transformación, incluyendo modalidades de campesino a campesino y similares, y de asesoría para el desarrollo de planes de negocio y comercialización de los productos de la agricultura familiar.
También son lineamientos fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial, así como promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales e internacionales, otorgándoles prioridad en las misiones comerciales en las que participa Promperú y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para promocionar nuestros productos.
Promoción de la agricultura familiar
La promoción de la agricultura familiar se realiza, en asistencia técnica y transferencia de tecnologías, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), en lo que les corresponde, facilitan la transferencia de tecnología y la asistencia técnica, abastecimiento de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, al agricultor familiar.
Por su parte, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) brinda asesoramiento y apoyo para lograr la calidad de los productos de los agricultores familiares.
En los mercados locales, el Ministerio de Agricultura y Riego, así como los gobiernos regionales y locales, se encargan de proveer la infraestructura necesaria, promocionar y generar los mercados locales agropecuarios, las ferias agropecuarias, los katos campesinos; y, de aplicar políticas para el fortalecimiento de los mercados locales y su articulación con las
unidades agropecuarias familiares, para dinamizar las economías locales recuperando y rescatando prácticas culturales de intercambio comercial.
En capacitación y formación, el Ministerio de Agricultura y Riego promociona, a través de sus órganos competentes especializados, la capacitación y formación de los productores de la agricultura familiar; así como a las comunidades campesinas y nativas para el desarrollo de las capacidades de gestión, organización, planificación y formulación de proyectos, para generar competitividad en la agricultura familiar.
Apoyo financiero a la promoción de la agricultura familiar
La Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) y el Banco Agropecuario (Agrobanco) desarrollan programas de crédito y aseguramiento, con características diseñadas de manera exclusiva para las unidades productivas de la agricultura familiar.
La implementación de lo establecido en esta Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
En un plazo no mayor de noventa días, a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos respectivos, publica su reglamento.


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