La Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) informa a los titulares de la actividad minera que se ha ampliado, hasta el próximo 30 de setiembre, el plazo para la presentación de los anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N°248-2014-MEM/DM, a través del anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente a los años 2013 y 2014.
Según lo indica la norma legal publicada en la víspera por el diario oficial El Peruano, se justifica la ampliación de entrega de dichos documentos (cuya información está relacionada al archivo de muestreos y testigos que se obtienen durante la exploración y explotación mineras) por la complejidad que viene generando el acopio de la información y elaboración de los estudios necesarios para la presentación de la información solicitada por el Artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 003-94-EM, modificado por D.S. N° 010-2013-EM.
Cabe señalar que la DAC es una declaración jurada que se presenta a través de un formulario electrónico, cuya información es utilizada para producir estadísticas sobre el desempeño de la minería en el Perú y evaluar así su impacto en la economía nacional. La información a presentar está relacionada a la identificación y ubicación de los derechos mineros, inversiones realizadas, producción, entre otros.
Importante
El MEM reitera a los titulares de la actividad minera que a partir del 6 de julio vence el plazo para presentar los demás anexos de la DAC (I, II, III, IV y V) correspondiente al año 2014, según el último número de RUC del titular minero, de acuerdo el cronograma siguiente:
FECHAS DE VENCIMIENTO | |
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
Titulares sin RUC
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 |
06 de julio de 2015
07 de julio de 2015 08 de julio de 2015 09 de julio de 2015 10 de julio de 2015 13 de julio de 2015 |
De no presentar a tiempo la DAC-2014, el MEM sancionará con una multa de seis Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a los titulares mineros de la gran y mediana minería; con dos UIT a los pequeños productores mineros y con una UIT a los productores mineros artesanales.