Martes, 23 de Abril del 2024
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Desde mañana Susalud multará hasta con casi dos millones de soles mala práctica médica

Publicado el 06/12/14
Lima, dic. 06. A partir de mañana, domingo 07 de diciembre, rigen las facultades de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) para sancionar hasta con un millón 900 mil soles a los establecimientos de salud, públicos y privados, que realicen mala práctica médica, anunció su titular César López.

En diálogo con la agencia Andina, López Dávalos explicó que, hecha la denuncia, personal de Susalud recogerá los informes médicos del centro de salud donde ocurrió el problema, para determinar la responsabilidad administrativa del establecimiento en perjuicio del paciente.
Susalud sancionará por ejemplo los casos en los que se comprueben atenciones realizadas por personal incapacitado, intervenciones quirúrgicas imprudentes hechas sin los equipos necesarios, u omisiones de protocolos médicos preestablecidos.
Nosotros evaluamos si lo que el médico hizo fue lo que correspondía hacer, de acuerdo a la medicina basada en evidencia y a los protocolos y guías; no si la persona ha muerto o no ha muerto“, manifestó el superintendente.
Efectuar, por ejemplo, una operación que no debió hacerse implica una falta administrativa, puntualizó al tiempo de señalar que estas infracciones podrían llevar a una denuncia penal en una instancia judicial.
El Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de noviembre último como Decreto Supremo 031-2014-SA, fija diferentes tipos de sanciones, como amonestación escrita y multas que van desde 100 UIT (S/. 380,000) hasta 500 UIT (S/. 1’900,000).
También los centros médicos infractores serán sancionados con la suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento, o la restricción de uno o más servicios de salud hasta por un plazo de seis meses o el cierre temporal o definitivo.
Sanción a administradoras de fondos de aseguramiento
La supervisión de Susalud también incluye a las institucione administradoras de fondos de aseguramiento en salud públicas, privadas y mixtas, según el artículo 21 del reglamento que entra en vigencia mañana domingo.
Sobre estas entidades, se considera una falta leve la entrega de información incompleta en relación a sus convenios con centros de atención médica públicos, privados o mixtos.
Igualmente, se considera una infracción grave no brindar la cobertura oportuna a los afiliados o a sus beneficiarios de acuerdo a las condiciones pactadas.
Actualmente, Susalud tiene presencia en los 25 hospitales más grandes de Lima. Ellos visten chalecos con el logo de la institución para ser fácilmente reconocibles, y dan atención a los usuarios que tienen alguna queja sobre la atención médica.
Infracciones referidas a seguridad del paciente
LEVES:
1. No cumplir con las disposiciones vigentes relacionadas a la seguridad del paciente.
2. No cumplir con la normatividad vigente en materia de Cirugía Segura.
3. No cumplir con solicitar al usuario o su representante legal el consentimiento informado por escrito, previo a la realización de procedimientos médico-quirúrgicos, o de diagnóstico o de tratamiento, o tratamientos experimentales o investigación clínica, en la forma prevista por la normatividad vigente.
4. No cumplir con las normas de bioseguridad vigentes.
ación en una IPRESS.
5. Cualquier forma de ulcera de presión de grado 3 o 4, adquirida después de la admisión y durante la hospitalización en una IPRESS.
GRAVES:
1. Actos impropios de naturaleza sexual contra un paciente de cualquier edad o visitante dentro de la IPRESS.
MUY GRAVES:
1. Cirugía u otro procedimiento invasivo realizada en la zona anatómica equivocada.
2. Cirugía u otro procedimiento invasivo no indicado en el paciente.
3. Retención no intencional de un objeto extraño dentro de un paciente luego de una cirugía o procedimiento invasivo.
4. Muerte o lesiones severas en el recién nacido asociada a la falta de diligencia en la atención del trabajo de parto en la IPRESS.
5. Muerte o lesión grave de un paciente asociada a caída de la cama o camilla mientras es atendido en una IPRESS.
6. Muerte o lesión grave de un paciente como resultado de la falta de diligencia en el seguimiento del caso o seguimiento de los resultados exámenes de ayuda al diagnóstico y tratamiento.
7. Muerte o lesión grave del paciente asociada con el uso de productos farmacéuticos o dispositivos contaminados, vencidos, deteriorados, falsificados o sin registro sanitario, provistos en la IPRESS.
8. Muerte o lesión grave de un paciente asociada a cirugías o procedimientos realizados en establecimientos sin la capacidad resolutiva formalizada en su categorización.
9. Muerte o lesión grave de un paciente asociada con el uso o funcionamiento de un dispositivo, insumo médico, o su utilización en pacientes con fines diferentes a los de su naturaleza.
10. Entregar un paciente de cualquier edad, que no es capaz de tomar decisiones por sí mismo, a personas no autorizadas.
11. Muerte o lesión grave de un paciente, asociada con errores en la medicación (fármaco equivocado, dosis equivocada, paciente equivocado, tiempo equivocado, frecuencia equivocada, preparación equivocada o vía de administración equivocada).
12. Muerte o lesión grave de un paciente, asociada a la administración de sangre o hemoderivados sin el sello de calidad de PRONAHEBAS.
13. Muerte o lesión grave ocasionada en un paciente por el uso inadecuado del sistema de administración de oxigeno u otro gas medicinal, incluyendo que no contenga el gas, contenga el gas equivocado o esté contaminado con una sustancia toxica.
14. Muerte o lesión grave en el paciente o personal asociado con la introducción de objetos metálicos en el área del Resonador Magnético Nuclear.


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