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Jueces consideran que no procede Revisión de Condena a Fujimori

Publicado el 18/02/14

Ratifican legalidad de sentencia de 25 años contra exmandatario

Los integrantes de la Sala Penal Especial que juzgó y condenó a Alberto Fujimori por los casos de Barrios Altos y La Cantuta consideraron que no procede ninguna revisión de la condena contra el exmandatario porque no hay elementos que prueben su inocencia.

Mediante un comunicado, los jueces César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo señalaron que las sentencias condenatorias solo pueden revisarse por causales que demuestren la inocencia del prisionero.

“No procede ninguna acción de revisión, por lo que su admisión y procedencia deviene en ilegal y configura delito de prevaricato”, indicaron.

De esta manera, ratificaron la pena de 25 años de cárcel contra Fujimori, ante el eventual pedido de revisión de sentencia que exige la defensa del condenado expresidente.

“Ratificamos el contenido y la plena independencia de las decisiones judiciales emitidas, en su oportunidad, por el órgano jurisdiccional que integramos, en ejercicio legítimo de las funciones constitucionales y legales”, expresaron en el comunicado.

Asimismo, los magistrados aclararon que los hechos en Barrios Altos y La Cantuta se consideran como delitos de lesa humanidad.

“Es de anotar que la consideración de crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio oral”, añadieron.

Advirtieron también que la sentencia contra Fujimori, emitida el 7 de abril del año 2009, cumplió con las exigencias de la extradición, de la legalidad y del debido proceso, que orientan los procedimientos de cooperación judicial internacional, ordinarios e internos.

“Dicho fallo jurisdiccional adquirió condición de cosa juzgada”, anotaron al precisar que en los procedimientos auxiliares de extradición solo la autoridad requerida, es decir, Chile, podía objetar los actos procesales, pues este país concedió la extradición.

Recalcaron, además, que Fujimori fue condenado por los mismos delitos que aparecen en la sentencia de extradición que dictó la justicia chilena, es decir, homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado.

Los jueces reiteraron así la plena independencia de las decisiones judiciales emitidas en su oportunidad por el órgano jurisdiccional que integran, en ejercicio legítimo de las funciones constitucionales y legales que corresponden a la judicatura en un Estado Democrático.

Con relación a la calificación de lesa humanidad, explican que este fue un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, que están obligados a cumplir para garantizar el derecho a la verdad.

“Las sentencias firmes condenatorias solo pueden ser revisadas por las causales previstas (…) en el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales que demuestren la absoluta e inequívoca inocencia del condenado. Fuera de tales causales (…) no procede ninguna acción de revisión”.



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