Jueves, 25 de Abril del 2024
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En Situaciones de Emergencia Gas Natural se destinará al Mercado Interno

Publicado el 02/01/13

Mediante decreto supremo, Poder Ejecutivo estableció mecanismo de atención

El Poder Ejecutivo estableció adicionalmente a las medidas dispuestas en la ley 29970 (Ley que afianza la seguridad energética) un mecanismo para atender las situaciones de emergencia que se podrían presentar en tanto se concreten as inversiones necesarias para asegurar el suministro de gas natural.

Mediante este mecanismo, se destinará el gas natural disponible únicamente al mercado interno, cuando se presenten situaciones de emergencia que originen la imposibilidad de entregar, transportar o distribuir total o parcialmente volúmenes de dicho combustible para cubrir los servicios o volúmenes autorizados; y que afecten las distintas actividades económicas.

Según el Decreto Supremo Nº 050-2012-EM, que promulgó el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y refrendó el ministro del sector, Jorge Merino Tafur, dicho mecanismo implicará adicionalmente al destino del gas natural, la declaración automática de situación excepcional en todo el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional-SEIN según la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectado en tanto dure la emergencia. Mediante la referida activación, los obligados a mantener existencias de combustibles líquidos, podrán disponer de las mismas en tanto dure la situación de emergencia.

Al ser afectados por hechos de esta naturaleza, los productores, concesionarios de transporte de gas natural y/o concesionarios del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, deberán comunicar la activación del mecanismo de emergencia simultáneamente a la Dirección General de Hidrocarburos y de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN y al Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado (COES).

Activado el mecanismo de emergencia, los productores, concesionarios del servicio de transporte de gas natural y distribuidores de gas natural por red de ductos , deberán asumir un periodo mínimo de duración de la emergencia.

Prioridades

Las asignaciones correspondientes del gas natural disponible, se efectuarán de acuerdo al siguiente orden de prioridades: Clientes residenciales y comerciales regulados, Establecimientos de venta al público de gas natural vehicular, Generación de electricidad; Clientes industriales regulados, Estaciones de compresión y licuefacción de gas natural; y Consumidores iniciales e independientes.

Corresponderá al Osinergmin la obligación de verificar y controlar el cumplimiento de la citada norma por parte de las empresas concesionarias y de los consumidores independientes, siendo pasibles de sanción en caso de incumplimiento.



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