Viernes, 13 de Diciembre del 2024
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Absuelven a Magaly Medina en querella que le interpuso Aldo Miyashiro

Publicado el 13/07/12

El día de ayer fueron notificados de la sentencia absolutoria dictada por el Juez del 53° Juzgado Penal de Lima en la que se declara inocente a la señora Magaly Medina en la querella presentada por Aldo Miyashiro.

En la sentencia se expone que el uso de los adjetivos reprochados por Aldo Miyashiro, se encuentran protegidos por el ejercicio del derecho a opinar conforme a lo regulado en la Constitución Política del Estado.

Así también, en la sentencia, se dispone que si bien las expresiones fueron incisivas no constituyen per se afirmaciones con contenido penal, decir lo contrario llevaría a hipertorfiar el sistema judicial penal, con la consiguiente inobservancia del principio de mínima intervención del Derecho Penal.

De esta manera, en la sentencia se concluye que “analizados los hechos en su contexto (tiempo y lugar), en la emisión de opiniones relacionadas con un suceso que causó la atención mediática (la muerte de Walter Oyarce), no se constata que la querellada difundió sus ideas objetivamente difamantes (no se le atribuyó al querellante la comisión de un delito) ni que se haya realizado con el ánimo de difamar, sino, con el propósito de mostrar su discrepancia en la manera de tratar, a nivel televisivo, una noticia de Interés público”.

Desde un inicio hemos sustentado que en ningún momento, la señora Medina, calumnió ni difamó al señor Miyashiro Como se pudo observar en el Programa Televisivo “Magaly Teve”, ella ejerció el derecho que todos gozamos a expresar nuestra opinión. Así, ella comentó el Informe periodístico difundido el 26.9.11 en el Programa “Enemigos Públicos” y lo manifestado en él por el señor Miyashiro al presentar dicho trabajo. No le atribuyó- al mencionado conductor televisivo- el haber cometido delito alguno. Ella opinó que no se debió tapar la cara al entrevistado.

Esta sentencia, conjuntamente a la dictada en la querella que presentó el actor Luis Cáceres y en la que también la señora Magaly Medina fue absuelta, pone un justo límite al afán de obstruir el trabajo periodístico (de opinión e informativo) de la señora Medina a través de “demandas” que carecen de un mínimo de racionalidad.



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