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ES INCONSTITUCIONAL ORDENANZA REGIONAL SOBRE PROYECTO CONGA, SEGÚN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Publicado el 29/04/12

El Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, que tuvo lugar el 17 de abril del presente año, resolvió declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad; y en consecuencia, inconstitucionalla Ordenanza Regionalde Cajamarca Nº. 036-20-GR.CAJ-CR.

Dicha ordenanza que fue publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2011, había declarado inviable el Proyecto Minero Conga.

Al interponer la demanda de inconstitucionalidad, el Fiscal dela Naciónargumentó que  el Gobierno Regional de Cajamarca actuó fuera del ámbito de sus competencias porque si bien el artículo 192 dela Constituciónestablece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos que son de responsabilidad, tal función debe efectuarse en armonía con las políticas y planes nacionales locales.

Si bien el artículo 192, inciso 7, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades en materia de agricultura, minería y medio ambiente, ello debe realizarse de acuerdo al principio de unidad. En tal sentido, la autonomía regional no puede contravenir la normativa del gobierno nacional, expresó.

Al fundamentar su sentencia, el TC sostiene por su parte que, como se observa, en materia de minería, el ejercicio de las competencias a cargo de los gobiernos regionales debe realizarse conforme a las políticas nacionales elaboradas por el gobierno nacional y de manera compartida.

Ello implica, añade, la continuación de un mismo proyecto de desarrollo por parte de los gobiernos regionales, bajo las premisas generales decididas por el Gobierno Nacional.

Así, señala textualmente el TC en su sentencia, las concesiones para la pequeña minería y la minería artesanal se encuentran bajo la competencia normativa de los gobiernos regionales, mientras que la mediana y la gran minería son competencia del Gobierno Nacional.

En tal sentido, añade, “el Gobierno Regional de Cajamarca no tiene competencias normativas para declarar la inviabilidad de la ejecución del proyecto de gran minería, como es el caso del proyecto Conga, ya que intervenir en ello, implica exceder las competencias atribuidas porla Constitucióny las normas interpuestas que ordenan la repartición de competencias. Por todo ello, el artículo segundo dela Ordenanzaregional bajo estudio debe ser declarado inconstitucional”.

Al examinar y esclarecer definitivamente otro aspecto equivocado de la ordenanza regional de Cajamarca referente a la parte ambiental, el TC  señala también lo siguiente: “Al respecto es importante que se tome en consideración que el RAAEM establece en su artículo 3º que es el Ministerio de Energía y Minas, a través dela DGAAM, la entidad competente para evaluar y aprobar o desaprobar los EIA para el desarrollo de las actividades de exploración de la gran minería y la mediana minería”.

La sentencia del TC ha sido firmada por los magistrados Álvarez Miranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez,  Calle Hayen y Eto Cruz.



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