Sábado, 20 de Abril del 2024
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Se declaró de necesidad pública expropiación de inmuebles para ampliar aeropuerto Jorge Chávez

Publicado el 10/02/12

Lima, feb. 10 . El Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al aeropuerto internacional Jorge Chávez y que fue aprobada por el Congreso de la República.

La norma señala que el aeropuerto será ampliado gracias a la expropiación de inmuebles adyacentes de dominio privado, con la finalidad de que sea implementado y dotado de la infraestructura suficiente y adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros.

La ley señala que la ampliación del aeropuerto favorecerá la aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario.

El Ministerio de Transportes Comunicaciones (MTC) será el sujeto activo de la expropiación materia de esta ley, por lo que ha sido facultado para iniciar los trámites de expropiación y asumirá el pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del proceso arbitral o judicial correspondiente.

De esta manera, coordinará con los ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y de Agricultura (Minag), la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), el Banco de Materiales (Banmat), la municipalidad provincial del Callao y otras entidades competentes del Estado, el reasentamiento de la población de los asentamientos humanos afectados.

Así, el MTC podrá realizar el reasentamiento de la población afectada en terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac).

Asimismo, como segunda alternativa podrá adquirir o financiar la adquisición de inmuebles de programas de viviendas ya construidos, tanto del Sector Público como del privado.

Finalmente, podrá pagar una indemnización asistida que deberá ser utilizada únicamente para los fines del reasentamiento de la población afectada.

Para cualquiera de los tres procedimientos señalados, el beneficio a otorgarse a cada titular de la posesión de un predio afectado, de los asentamientos humanos, es por la suma máxima de 205,332.22 nuevos soles en cada caso, para el financiamiento total o parcial del reasentamiento.



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