Viernes, 29 de Marzo del 2024
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Ahora empresarios podrían ir a la cárcel si incumplen normas de seguridad en el trabajo

Publicado el 08/11/11

Los propietarios o gerentes de las empresas donde se incumpla el deber de prevención de riesgos laborales podrían ser castigados con penas de cárcel, según una nueva ley promulgada por el Congreso de La República.

El estudio de abogados Payet, Rey, Cauvi explicó que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783) -promulgada el pasado 20 de agosto- refiere que si las empresas ponen en riesgo la vida de sus trabajadores, el responsable podría ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

Asimismo, en caso ocurra un accidente con lesiones graves o muerte de algún trabajador, la pena no será menor de cinco ni mayor de diez años, además de pagar la indemnización económica que corresponda por daños generados y las multas administrativas que pudiesen derivarse de una inspección de trabajo.

“Esta nueva ley eleva las sanciones, pues antes para este delito no había prisión efectiva ya que la pena privativa de libertad era menor de dos años”, resaltó el abogado Germán Lora, socio del estudio Payet, Rey, Cauvi.

El especialista explicó que la nueva ley subraya que el empleador tiene la obligación de garantizar la salud y seguridad tanto de sus trabajadores como de las personas que, no teniendo vínculo laboral directo, prestan servicios o se encuentran dentro del centro de labores del empleador (personal destacado por intermediación laboral o tercerizadoras).

“Las normas de seguridad se aplicarán de acuerdo al rubro de la empresa, pues no es lo mismo trabajar en una construcción que en una oficina. El Ministerio de Salud cuenta con protocolos para cada caso”, apuntó Lora.

Un médico en el trabajo

Otra de las nuevas obligaciones que trae la Ley 29783 es la necesidad de que los centros laborales cuenten con un médico ocupacional, especialista encargado de estudiar cómo las condiciones de trabajo pueden afectar la salud de los empleados y cómo prevenir estas enfermedades de trabajo.

La ley refiere que si la empresa o ambiente de trabajo cuenta con menos de 200 trabajadores (incluyendo personal de terceros) se requiere la presencia de un médico ocupacional mínimamente por 4 horas diarias en 2 días de la semana.

Y si la empresa o ambiente de trabajo cuenta con 200 o más trabajadores el médico deberá estar 6 horas diarias en 5 días de la semana.

Aquí Germán Lora detecta un problema para la aplicación de esta norma pues refiere que no existen muchos médicos ocupacionales y el servicio resulta oneroso. “Como la ley habla de un centro laboral y no de una sola empresa, varias compañías de un mismo edificio podrían acordar contar con un médico”, apuntó.

Cabe indicar que el Ministerio de Trabajo será la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la nueva ley.

Galería:

Fotos: Javier Espichán Gambirazio.

 

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