El día de hoy la Sra. Magaly Medina y el Sr. Ney Guerrero acudieron a la sede del Primer Juzgado del Callao a fin de rendir su declaración, cumpliendo con la orden emitida por el Juez en el marco de un proceso que, por el supuesto delito de difamación, iniciara el Sr. Jean Pierre Vismara Ampuero.
Se trata de una imputación que carece de total sentido jurídico, ¿qué se les atribuye a los Sres. Medina y Guerrero? Que “difamaron” al Sr. Vismara al haber, la señora Medina: “colgado en su página web” la noticia que dos mujeres (nos reservamos la identidad de ambas) denunciaron a Jean Pierre Vismara Ampuero y Fernando Ferreyra Valcárcel por la comisión del delito de violación sexual. Como se sabe (así se hizo saber en la nota publicada en la web) dicha denuncia se presentó ante la Comisaría de La Punta, conforme a la ocurrencia policial N° 828, de 30 de septiembre de 2007 a 11:55. Asimismo, se imputa al señor Ney Guerrero el “haber permitido que la noticia sea colgada en la página web”.
Más allá que la Sra. Medina no se encargaba de “colgar” la información en la página web ni de administrar su contenido, de ninguna manera se trata de la comisión del delito de difamación por lo siguiente:
a. En ningún momento se atribuyó falsamente al señor Vismara la comisión de un delito. Solo se publicó lo contenido en un documento policial. En dicho documento se observa claramente que el Sr. Vismara estuvo involucrado en un presunto acto de violación sexual.
b. Quienes imputaron la comisión de un delito fueron las personas agraviadas, quienes dieron cuenta a la Policía.
c. Se actuó diligentemente al exponer lo contenido en tal documento policial.
No se tergiversaron los hechos.
d. ¿Se tenía el deber de verificar si hubo violación sexual o no? De ninguna manera, esa fue labor de la autoridad policial, fiscal o judicial. El periodista cumplió con su función al exponer lo contenido en un genuino documento policial.
e.En la noticia difundida en la página web se utilizaron expresiones periodísticas y no jurídicas. En efecto, en la web uno pudo observar
las siguientes afirmaciones: “Jean Pierre Vismara acusado de violación (…) El actor y modelo fue denunciado en la comisaría de la Punta en el Callao por dos chicas quienes fueron pepeadas en una fiesta”. Los términos “denunciado” o “acusado” tienen un significado social conocido: ser implicado en una investigación policial. Se trató de un hecho veraz y de interés público. No hubo un acto difamante.
f. El Sr. Ney Guerrero no tuvo ni tiene vinculación con la página Web, tampoco tiene injerencia en las publicaciones que se hacen, ni mucho menos controla el contenido de la misma. La página web no forma parte del programa ni de la revista.
La ligereza de la imputación no solo es verificable con un análisis básico del hecho que se atribuye a la Sra. Medina y al Sr. Guerrero; sino también de las solicitudes presentadas por el Sr. Vismara ante el Juez y que fueron rechazadas (por ejemplo, se declaró improcedente el pedido de su abogado para estar presente en las declaraciones de mis patrocinados, pues no existe base legal que lo ampare; se declaró inadmisible la apelación que presentó el abogado del Sr. Vismara a una de las resoluciones del Juez, por no adjuntar la tasa judicial que la ley exige; entre otros).