El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informó que toda persona o entidad que haya generado pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos es responsable de la remediación ambiental correspondiente bajo sanción, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29134.
El MEM indicó que así lo precisa en forma terminante el Reglamento de dicha ley que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, publicado en el diario oficial El Peruano, luego de ser promulgado por el presidente de la República, Alan García Pérez y refrendado por el ministro del Sector, Pedro Sánchez..
En ese sentido, el MEM deberá publicar el Inventario inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del Informe de Identificación de esos pasivos formulado y remitido por el Osinergmin.
Mediante Resolución Ministerial, el MEM determinará a los responsables de los pasivos ambientales, previo informe del Osinergmin que es la autoridad a cargo de la fiscalización y sanción respecto al cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Reglamento, en tanto no se haga efectiva la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Esto de acuerdo a lo establecido en la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el D.S. Nº 001-2010-MINAM, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Osinergmin al OEFA.
Publicado el inventario inicial de los referidos pasivos ambientales, se otorgará un plazo de 45 días a los titulares de actividades de hidrocarburos para que declaren ante Osinergmin los pasivos ambientales que hubiesen generado o que se encuentren ubicados dentro de sus respectivas concesiones, autorizaciones o lotes..
Según el Reglamento, se entiende como pasivo ambiental del Subsector Hidrocarburos, los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados por efluentes, derrames, fugas, residuos sólidos, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo continental, napa freática, quebradas, ríos, lagunas y lagos, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por personas naturales o jurídicas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos.
Cuando se haya identificado pasivos ambientales cuya remediación sea urgente por ser de alto riesgo, el Estado podrá asumir directamente la remediación, pero luego notificará al responsable mediante una carta notarial para que cumpla con pagar todos los costos efectuados dentro de un plazo de 15 días de efectuada la notificación.
La norma precisa también que los titulares de las actividades de hidrocarburos de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, así como las autoridades públicas de los distintos niveles de gobierno y la sociedad deberán informar al Osinergmin respecto de los pasivos ambientales de las actividades de hidrocarburos sobre lo que tengan conocimiento.
En el caso de las actividades de explotación y exploración de hidrocarburos, Perupetro debe proporcionar información tanto al Ministerio como al Osinergmin sobre los contratos suscritos, el detalle de los acuerdos de responsabilidad en el manejo y tratamiento de pasivos ambientales que pudieran estar incluidos, el estado en que se encuentran, tanto en operación o abandono, y su respectiva ubicación a efectos de coadyuvar con la identificación de pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos.