Martes, 16 de Abril del 2024
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CON MERCADO SECUNDARIO SE BUSCA USO EFICIENTE DE PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE GAS

Publicado el 05/08/10

Asegurar el uso eficiente de la producción y la capacidad de transporte a firme del gas natural, es el objetivo que se persigue con el Reglamento del Mercado Secundario de dicho energético, que ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, publicado hoy en el diario oficial.

Las transferencias de producción y/o transporte a firme de gas natural que se realicen en el mercado secundario, se efectuarán mediante subasta electrónica.

El Mercado Secundario, según precisa la norma, es aquel en que los consumidores ofertantes transfieren, mediante subasta, como se ha indicado, producción y/o transporte de gas natural a firme a los consumidores demandantes, que son los que requieren adquirir esa producción y/ o capacidad de transporte a firme en el mercado mencionado.

El Administrador de dicho mercado será una persona jurídica contratada por el Ministerio de Energía y Minas, debiendo, entre otras funciones, recibir solicitudes de los interesados, administrar las subastas electrónicas, calificar a los participantes, realizar el despeje del mercado secundario, resolver los reclamos e impugnaciones y aprobar los mecanismos de pago y las garantías financieras de participación.

El consumidor ofertante podrá transferir el íntegro de su producción contratada y/o capacidad de transporte firme contratada, o una parte de éstas; mientras que los consumidores ofertantes podrán solicitar su incorporación en la subasta en el mercado secundario, especificando la cantidad y precio de la producción y/ o transporte firme que deseen contratar.

Para ello, el consumidor demandante tiene que haber sido calificado como tal por el Administrador del Mercado Electrónico de las Subastas de Transferencia de Producción y/o capacidad de Transporte a firme del gas natural.

El consumidor demandante adjudicado deberá cumplir con las normas sectoriales de operación y seguridad, siendo competencia de OSINERGMIN la supervisión, fiscalización y sanción.

Acuerdos bilaterales

Durante un plazo no mayor a un año, según una disposición transitoria, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de acuerdos bilaterales, luego de lo cual deberán adecuarse al mecanismo de subasta electrónica que regula el decreto supremo aprobado. El Ministerio de Energía y Minas definirá mediante Resolución Ministerial la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de subasta electrónica.

Por otro lado, para una precisión conceptual, por contrato a firme se entiende cuando el gas que ha sido contratado por un año o por dos años, se tiene que pagar en firme todo esa cantidad, la use o no la persona que lo contrató.

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