Jueves, 25 de Abril del 2024
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DOE RUN incumplió plazo y no acreditó financiamiento para reinicio de operaciones

Publicado el 27/07/10

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informa que la empresa minera Doe Run Perú ha inclumplido las obligaciones establecidas en la Ley Nº 29410, al haberse vencido hoy el plazo de 10 meses que le fue otorgado para la acreditación del financiamiento del proyecto “Planta de Acido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre” y el reinicio de las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya.

La Dirección General de Minería del MEM, informó que esta mañana se trasladó hasta la ciudad de La Oroya un grupo de técnicos del MEM, así como del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, quienes verificaron que la empresa no había reiniciado sus operaciones.

Como consecuencia de esta inspección, el MEM emitirá una Resolución Directoral en la que declarará el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 29410 y el Decreto Supremo Nº 075-2009-EM, al haberse vencido el plazo de 10 meses y al establecerse que la empresa no ha presentado la documentación sustentatoria que acredite la obtención del financiamiento, tampoco ha constituido las garantías, ni ha modificado el contrato de fideicomiso y no a repuesto las cartas fianza ejecutadas. En conclusión, la empresa Doe Run Perú S.R.L. no ha cumplido con las obligaciones establecidas en dichas normas.

Este incumplimiento de la empresa será comunicado a las instituciones fiscalizadoras, como el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y a Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para que tomen las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.

Finalmente, la empresa Doe Run queda sujeta a la legislación nacional vigente, específicamente a la Ley del Cierre de Minas Nº 28090 y su reglamento (DS 033-2005-EM), concordada con la Ley General del Ambiente y sus normas reglamentarias, la Ley General de Minería y sus reglamentos, así como las demás normas que resulten aplicables y estará sujeta a la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda.

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