Martes, 23 de Abril del 2024
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91 Jurados Electorales Especiales se instalarán a partir del 2 de Junio

Publicado el 25/05/10

A partir del 2 de junio quedarán instalados en todo el país los 91 Jurados Electorales Especiales (JEE) que se encargarán de garantizar la legalidad de las elecciones regionales, municipales y el referéndum nacional del Fonavi-2010 que se realizarán el próximo 3 de octubre.

Los JEE tienen, en sus respectivas circunscripciones, las mismas atribuciones e impedimentos que los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Cabe señalar que en cada región se instalarán entre uno y diez Jurados Electorales Especiales, siguiendo criterios técnicos como el demográfico (instalación de acuerdo a la dimensión y distribución de la población).

Lima, y sus provincias, tiene diez, siendo la región que cuenta con el mayor número de JEE, mientras que otras regiones como Madre de Dios, Moquegua y la provincia constitucional del Callao tendrán un solo JEE.

Entre otras funciones, los JEE recibirán las solicitudes de inscripción de listas de candidatos hasta la fecha límite, que es el 5 de julio de 2010. Asimismo, calificarán integralmente estas solicitudes y determinarán su admisibilidad, la necesidad de que sean subsanadas o declararán su improcedencia.

Posteriormente, deberán publicar las listas admitidas para dar inicio al período de tachas. Los JEE también resolverán las tachas que sean formuladas y, en el caso de que su resolución fuese impugnada, la decisión final la tomará el Jurado Nacional de Elecciones.

Otro punto importante en las funciones de los JEE es atender las denuncias sobre publicidad estatal prohibida o propaganda electoral. Asimismo, serán los encargados de proclamar los resultados de las elecciones regionales, municipales y el referéndum nacional del Fonavi-2010 en cada una de sus jurisdicciones.

De igual manera, deberán admitir o rechazar las peticiones que formulen las organizaciones políticas, la ciudadanía en general y otros organismos, como por ejemplo la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y la Defensoría del Pueblo.

¿CÓMO SE ELIGEN?

Cabe señalar que el JEE es un órgano decisor que está constituido por un presidente elegido por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del departamento respectivo y por tres miembros titulares y suplentes que son designados por sorteo.

Según el artículo 45, literal b de la Ley N° 26859 (Ley Orgánica de Elecciones), corresponde al JNE designar, mediante un sorteo (realizado el último 12 de mayo), a dos de los tres miembros de cada JEE, sobre la base de una lista de 25 ciudadanos que residen en la respectiva jurisdicción y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), mediante una selección aleatoria computarizada de los electores de mayor grado de instrucción en cada circunscripción electoral.

Las listas de los ciudadanos seleccionados aleatoriamente por RENIEC fueron previamente publicadas en el diario El Peruano de Lima y en la sección de avisos judiciales de los diarios de provincias para los impedimentos o excusas del caso.



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