Hoy se publicó en el BoletÃn de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley 31155, que previene y sanciona el Acoso contra las Mujeres en la Vida PolÃtica.
La Ley 31155 tiene por objeto establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres en la vida polÃtica, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos polÃticos y que participen en igualdad de condiciones.
Aplica a candidatas a cargos polÃticos de representación por elección popular en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza polÃtica.
Asimismo, a autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos polÃticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local; funcionarias que desempeñan cargos polÃticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente.
De igual forma, a autoridades de comunidades campesinas, comunales, indÃgenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos; y militantes de organizaciones polÃticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, asà como durante el ejercicio de dichos cargos.
Definición
Este tipo de acoso es definido como cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurÃdica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales.
Tiene por objetivo menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos polÃticos.
Entre las manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida polÃtica figuran evitar por cualquier medio que asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos polÃticos en igualdad de condiciones, salvo restricciones de ley.
Además, restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación polÃtica en condiciones de igualdad, y limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.
También excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos polÃticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable, y divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación con el fin de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos polÃticos.
Asimismo, el dar a conocer información, con fines polÃticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.
Acciones institucionales
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se encargará de coordinar, articular, promover, diseñar y difundir las polÃticas, planes y programas tendientes a garantizar la implementación de la presente ley, asà como llevar un registro de los casos de acoso polÃtico ocurridos en el ámbito nacional.
Otras de sus funciones será asesorar técnicamente a las diferentes entidades públicas para que desarrollen acciones destinadas a la prevención y erradicación del acoso polÃtico contra la mujer, y promover en los tres niveles de gobierno polÃticas, programas y proyectos de prevención, atención y tratamiento y servicios de consejerÃa.
El Ministerio de Educación, por su parte, incorporará en el currÃculo educativo contenidos sobre la importancia de la participación polÃtica de las mujeres, y el Ministerio de Cultura promoverá la participación polÃtica de las mujeres indÃgenas, originarias o afrodescendientes.
Los órganos del sistema electoral impulsarán la protección y promoción del derecho a la participación polÃtica, y tendrán el deber de establecer medidas para prevenir y erradicar el acoso polÃtico como uno de los objetivos de las polÃticas de educación cÃvica y democrática y de los programas de formación y capacitación en materia electoral.
A su vez, las organizaciones polÃticas implementarán medidas internas a fin de contribuir con la prevención, erradicación y sanción del acoso polÃtico; por ejemplo, el establecimiento y sanción de actos de acoso polÃtico y la regulación del procedimiento aplicable.
Toda institución pública u organización polÃtica está obligada a promover el establecimiento de requisitos idóneos, necesarios y proporcionales que permitan el ejercicio de los derechos polÃticos de las mujeres en condiciones de igualdad.
La Ley 31155 fue aprobada por el Congreso, y su publicación lleva la rúbrica del presidente Francisco Sagasti y la jefa del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez.