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FAE-Agro otorgará créditos de hasta S/ 30,000 con bajos intereses a pequeños productores
09/07/2020 Nacional

El Poder Ejecutivo oficializó hoy la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agro), que otorgará créditos de hasta 30,000 soles con bajos intereses a los pequeños productores que realicen agricultura familiar.

 
Mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020, publicado en el diario oficial El Peruano, se dictó medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores del sector agrario, con garantía del Gobierno nacional, para la reducción del impacto del covid-19.
 
La norma autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la garantía del Gobierno nacional hasta por 2,000 millones de soles, a las carteras de créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al FAE-Agro.
 
Además, se encarga a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) la administración del FAE-Agro, en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo.
 
 
Garantía
 
La garantía del Gobierno nacional solo cubre los créditos en soles nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito, a partir de la vigencia del reglamento operativo del FAE-Agro hasta el 31 de diciembre de 2020, a efectos de asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.
 
El límite de la garantía individual que brinda el FAE-Agro es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de los pequeños productores agrarios, y es otorgada a través de Cofide a las entidades financieras y cooperativas, aplicándose los siguientes porcentajes de cobertura:
 
– Créditos de hasta 15,000 soles (98% de garantía).
 
– Créditos de 15,001 soles a 30,000 soles (95% de garantía).
 
Las garantías del FAE-Agro se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas, resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de las entidades financieras o cooperativas.
 
El plazo de los créditos para capital de trabajo que otorgue las entidades financieras o las cooperativas a los pequeños productores agrarios no puede exceder de 12 meses.
 
 
Requisitos
 
Para acceder a los créditos del FAE-Agro, los pequeños productores agrarios deben cumplir los siguientes requisitos:
 
– Los créditos obtenidos para capital de trabajo deben ser destinados a la campaña agrícola 2020- 2021.
 
– Al 29 de febrero de 2020, el productor agrario tiene que encontrarse clasificado en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
 
– En caso el productor agrario se financie a través de una cooperativa de ahorro y crédito, y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad se puede establecer en el reglamento operativo.
 
– Los mecanismos y/o medios de verificación de los pequeños productores agrarios también se establecen en el reglamento operativo.
 
– No son elegibles para acceder a los créditos del FAE-Agro los pequeños productores que se encuentren vinculados a las entidades financiera o a las cooperativas otorgantes del préstamo.
 
– Tampoco accederán al FAE-Agro los productores que ya cuenten con créditos garantizados del programa Reactiva Perú o el Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-Mype).
 
– No pueden obtener créditos del FAE-Agro los pequeños productores que se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
 
– Los pequeños productores que tienen créditos en el marco del Fondo Agroperú no pueden acceder al FAE-Agro. Asimismo, aquellos que obtengan créditos por el FAE-Agro no podrán acceder a los créditos del Fondo Agroperú, siempre y cuando, no hayan cancelado su deuda.
 
El reglamento operativo del FAE-Agro se aprueba mediante Resolución Ministerial del MEF, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia.
 
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