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Osiptel: Servicios de Telecomunicaciones no pueden ser suspendidos por falta de Pago
09/05/2020 Nacional

Los servicios de Telecomunicaciones no podrán ser suspendidos o dados de baja por falta de pago, debido a que el Gobierno ha ampliado hasta el domingo 24 de Mayo el período de aislamiento social obligatorio previsto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Según lo previsto en las Resoluciones N° 035-2020-PD/Osiptel y 050-2020-CD/Osiptel, las empresas operadoras se encuentran prohibidas de suspender o dar de baja los servicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago durante el aislamiento social obligatorio.

Voceros de Osiptel recuerdan a los usuarios que, si tienen recibos vencidos desde el mes de marzo o consumos realizados durante el período del confinamiento, pueden solicitar el fraccionamiento a su empresa operadora de telecomunicaciones, por los canales virtuales que ha puesto a disposición para este fin.

 

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