Martes, 16 de Abril del 2024
turismo



Trabajadores que sí pueden movilizarse deben tramitar pase especial

Publicado el 17/03/20

El Ministerio del Interior informó que los trabajadores dedicados a desarrollar actividades esenciales, especificadas en el artículo 4 del Decreto Supremo que declara Emergencia Nacional y Aislamiento Social Obligatorio, deberán tramitar su pase especial de tránsito para poder circular durante la cuarentena.

Para ello deberán ingresar a la página web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe) y ubicar el banner correspondiente o ingresar a la sección servicios en línea donde deberán llenar el formulario respectivo.

Una vez obtenido el pase especial de tránsito deberán portarlo impreso y/o como captura de pantalla en su teléfono celular para mostrarlo, junto con su DNI, cada vez que sean intervenidos por la Policía Nacional o la Fuerza Armada.

Cada solicitud ingresada será corroborada con las diversas bases de datos del Estado como Sunat, Reniec, Policía Nacional, Poder Judicial, Ministerio de Trabajo, entre otras, con el fin de verificar la veracidad de la información declarada.

Aquellas personas que ingresen su solicitud, pese a que NO están consideradas como trabajadores de actividades esenciales no solo serán rechazados en el trámite, sino que además serán pasibles de detención y denuncia penal.
Para ello se ha instruido a los Procuradores del Ministerio del Interior y se realizan las coordinaciones con el Ministerio Público.

El pase especial de tránsito considerará una ruta específica del portador desde su domicilio hasta su centro de labores. De encontrarse transitando en una zona distinta a esta ruta, será intervenido por la Policía Nacional y la Fuerza Armada.

La Policía Nacional y la Fuerza Armada podrán solicitar documentación adicional a los portadores de los pases, en caso lo considerasen necesario.

El Poder Ejecutivo declaró el domingo último el estado de emergencia nacional por 15 días para prevenir el avance del coronavirus (Covid-19), medida que implica el aislamiento social obligatorio de personas, así como el cierre total de las fronteras.

De acuerdo al dispositivo legal, quedan restringidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional debido a la emergencia.

 



Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *