El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, con lo cual se podrán fraccionar las vacaciones por periodos menores a 7 dÃas, previo acuerdo con el empleador.
Mediante Decreto Legislativo 1405, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se busca contribuir a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.
La presente norma es aplicable a los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al cuerpo de gerentes públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.
De esta manera, los servidores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de 30 dÃas calendario por cada año completo de servicios.
La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo, decide la entidad.
El derecho a gozar del descanso vacacional de 30 dÃas calendario por cada año completo de servicios está condicionado a que el servidor cumpla el récord vacacional que se señala a continuación:
1. Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de seis dÃas a la semana deben haber realizado labor efectiva por lo menos 260 dÃas en dicho periodo.
2. Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de cinco dÃas a la semana deben haber realizado labor efectiva por lo menos 210 dÃas en dicho periodo.
3. El cómputo del récord vacacional será regulado por el reglamento, el cual ha de ser elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en un plazo no mayor de 30 dÃas calendario, contados a partir de mañana.
Fraccionamiento
El descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado.
En caso de fraccionamiento del descanso vacacional el servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete dÃas calendario.
Sin perjuicio de lo dispuesto, el servidor cuenta con hasta siete dÃas hábiles, dentro de los 30 dÃas calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a siete dÃas y con mÃnimos de media jornada ordinaria de servicio.
Por reglamento se regulan las condiciones y el procedimiento para el uso de los dÃas fraccionados.
Además, por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establece la programación de los periodos fraccionados en los que se hará uso del descanso vacacional. Para la suscripción de dicho acuerdo deberá garantizarse la continuidad del servicio.
Asimismo, por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública pueden adelantarse dÃas de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado dÃas de descanso en proporción al número de dÃas a utilizar en el respectivo año calendario.
Sector privado
Los regÃmenes laborales especiales en el sector privado se regulan bajo sus propias reglas, no resultándoles aplicable el presente decreto legislativo.
No obstante, en aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley se modifican los artÃculos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo 713, para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado:
En ese sentido, el trabajador del sector privado tiene derecho a 30 dÃas calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, el cual está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis dÃas a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 dÃas en dicho perÃodo.
b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco dÃas a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 dÃas en dicho perÃodo.
c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro o tres dÃas a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho perÃodo.
Por acuerdo escrito entre las partes pueden adelantarse dÃas de descanso a cuenta del perÃodo vacacional que se genere en el futuro, conforme a lo previsto en el presente artÃculo.
En caso de extinción del vÃnculo laboral, los dÃas de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los dÃas de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los dÃas de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los dÃas de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.
Además, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del perÃodo vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:
1) Quince dÃas calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho dÃas ininterrumpidos.
2) El resto del perÃodo vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete dÃas calendario y como mÃnimo de un dÃa calendario. Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.
El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 dÃas calendario con la respectiva compensación de 15 dÃas de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.
La reducción solo puede imputarse al perÃodo vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete dÃas calendario.