Martes, 19 de Marzo del 2024
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Luz verde a la “Hipoteca Inversa”: Recibir Crédito por Vivienda y permanecer en ella hasta fallecer

Publicado el 22/02/18

En primera votación, con 17 votos a favor, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el Proyecto de Ley que crea la figura de Hipoteca Inversa, que permitirá a los bancos otorgar créditos garantizados sobre un bien inmueble a favor del titular o titulares de la casa.

A diferencia de un crédito hipotecario común, en este caso el pago del crédito exigible y por tanto la garantía ejecutable, ocurrirá recién al momento en que el titular del inmueble fallezca.

Cecilia Chacón, congresista de Fuerza Popular y autora de la propuesta, aseguró que el objetivo central es que se le dé la posibilidad a las personas mayores, que no tienen posibilidad de un crédito, que puedan acceder a una hipoteca inversa y lograr así a un préstamo que les permita pagar sus gastos y vivir en un lugar digno.

Agregó que será la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la entidad que fiscalizará el uso de esta figura financiera y también de elaborar el reglamento para su implementación.

“Esto en la práctica es como un préstamo – si bien será a favor de todos – será de mucha utilidad para las personas mayores, que no tienen como avalar u obtener un crédito, entonces pondrá su casa como garantía”, remarcó.

Dijo que esta figura es voluntaria, lo que implica que las familias o las personas que crean conveniente aplicar a la hipoteca inversa, lo podrán hacer y será el banco, que decidirá si le otorga la hipoteca inversa o no.

Por su parte el congresista Daniel Salaverry, también de Fuerza Popular, detalló que el crédito se va prorratear en determinada cantidad de año y que este monto será decidido de acuerdo a la tasación del inmueble.

Según a la norma, bajo esta figura, el titular mantiene la propiedad del bien hipotecado y con ello, el derecho a continuar habitándolo hasta su fallecimiento. Ocurrido su fallecimiento, el banco acreedora deberá ofrecer a los herederos la posibilidad de pagar el crédito y mantener la propiedad del inmueble.

Pero si no se efectuase el pago del crédito, el banco quedará autorizada a ejecutar la hipoteca y cobrar el crédito con el resultado de tal ejecución.

La propuesta legislativa aclara que el banco que concede la hipoteca inversa no podrá exigir la devolución de la suma que constituya la deuda acumulada, mientras no fallezca su titular o el último de los beneficiarios de este sistema de crédito, de acuerdo a lo que se haya establecido en el contrato.

En concreto, mientras el titular o titulares de la casa no fallezcan, seguirá siendo beneficiario de la hipoteca inversa, asegurando así la finalidad de esta figura jurídica, la cual consiste en brindar un flujo de dinero al titular.

 



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