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Otorgarán Beneficios por Pago de Deudas Edilicias
27/01/2018 Economía

Informó la Cámara de Comercio de Lima

Más de diez Municipalidades de distritos de Lima Metropolitana otorgarán beneficios tributarios por pago al contado del impuesto predial y arbitrios correspondientes al 2018, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En tal sentido, los contribuyentes deben tener en cuenta que, conforme a la Ley de Tributación Municipal, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial del presente año vencerá el miércoles 28 de febrero.

Sin embargo, indicó que también deben atender que aquella norma faculta a las municipalidades a prorrogar dicho plazo en su respectiva jurisdicción.

En el caso de los arbitrios, cada gobierno local dispone la periodicidad del pago. Por lo tanto, en algunas municipalidades se paga mensualmente y en otras de forma trimestral, detalló la CCL.

Directrices

Por lo pronto, la cuponera en la que consta el monto del impuesto predial y de los arbitrios a pagar por el 2018 ya está siendo notificada a cada uno de los contribuyentes en sus respectivos domicilios fiscales, comentó el gerente legal del citado gremio empresarial, Víctor Zavala.

De conformidad con diversas ordenanzas edilicias, las municipalidades de los distritos capitalinos de Comas, Surquillo, Pueblo Libre, Breña, entre otras, concederán descuentos por pronto pago o pago al contado del impuesto predial y de los arbitrios que corresponden al ejercicio fiscal 2018.

También por ordenanzas municipales, e incluso decretos de alcaldía, otros gobiernos locales limeños como los de Rímac, Puente Piedra y Magdalena condonarán las multas y los intereses moratorios por deudas que corresponden a los períodos anteriores al año en curso.

Así, los vecindarios de cada distrito limeño deben estar atentos a los plazos de vencimiento para el pago de los tributos otorgados por cada gobierno local, a fin de acogerse –de ser el caso– a los beneficios tributarios que se establezcan en cada comuna, indicó Zavala.

A criterio de la CCL, las municipalidades de distrito deben moderar el monto de los arbitrios que cobran a los vecinos. Además, los servicios al vecindario deben ser más eficientes, para evitar que las municipalidades establezcan, cada cierto tiempo, amnistías y condonaciones que constituyen un premio al contribuyente moroso.

Definiciones

El impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

En tanto que arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público que brinda la municipalidad, como limpieza pública y serenazgo.

 

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