Jueves, 28 de Marzo del 2024
turismo



Gobierno dará pensión de gracia excepcional y temporal para bomberos

Publicado el 03/08/17

Mediante decreto supremo Nº 024-2017-IN, el Poder Ejecutivo aprobó hoy el reglamento que otorga pensión de gracia excepcional y temporal para bomberos y sus herederos.

La medida señala que este beneficio se otorgará en caso de incapacidad permanente o fallecimiento que sufra un efectivo del Cuerpo General de Bomberos.

Conforme al reglamento aprobado hoy se estableció que el monto de pensión no será menor de S/ 2.025 ni mayor de S/ 4.050. Esta disposición forma parte de los anuncios realizados por el presidente Pedro Pablo Kuczynski.

La pensión será otorgada por el Ministerio del Interior y forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En la norma aprobada hoy se establece las siguientes disposiciones sobre los beneficiarios:

► Pensión de Gracia Excepcional y Temporal: Es el pago otorgado por el Ministerio del Interior conforme a la presente norma, cuyo monto en dinero se paga de forma mensual al bombero activo por haberse declarado su incapacidad permanente, o a sus herederos forzosos por fallecimiento.

► Bombero activo: Persona natural mayor de edad, incorporado libre y voluntariamente, conforme a los procedimientos respectivos, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para cumplir con los fines institucionales.

► Beneficiario: Persona natural con derecho reconocido que recibe de manera periódica y efectiva la pensión de gracia excepcional y temporal.

► Acto de servicio: Toda actividad que realiza el bombero activo para el cumplimiento de las funciones institucionales establecidas en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1260, incluyendo el traslado en las emergencias.

► Incapacidad Permanente: Falta de suficiencia o aptitud física o mental para desarrollar un trabajo, declarada de naturaleza permanente, y acreditada con el certificado expedido por el órgano competente del Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA), Gobiernos Regionales o la Empresa Prestadora de Salud (EPS), según sea el caso.



Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *