Jueves, 28 de Marzo del 2024
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Último pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el pago de horas extras

Publicado el 08/06/17

Lima, jun. 8. Se presume la realización de horas extras cuando el empleador no adopta medidas que eviten la permanencia del personal en el centro de labores tras la jornada habitual de ocho horas, así lo dispone el Poder Judicial en la sentencia de Casación N° 8314-2016 Lima, que declaró fundado el recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario. 

Fundamento 
 
En el caso materia de la casación, visto por la por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, una trabajadora solicitó a la parte empleadora el pago de horas extras y el reintegro de beneficios sociales.
 
Durante el proceso se acreditó que ella, de acuerdo con el horario de labores fijado por la empresa, registró un trabajo ensobretiempo.
 
A su vez, se constató que la permanencia de la trabajadora después del horario habitual en el centro de labores en ningún momento fue desvirtuado de manera objetiva ni razonable por su empleador.
 
Por tanto, el supremo tribunal concluyó que la entidad empleadora autorizó la realización de labores en sobretiempo por el período de permanencia del trabajador. Esto en aplicación del artículo 7 del DS N° 004-2006-TR. 
 
Verificó además que en el proceso no se acreditó que durante su permanencia en el centro de labores después del horario de trabajo la parte empleadora le haya ordenado a la trabajadora desocuparlo, menos que se le haya seguido un procedimiento administrativo disciplinario ni que se le haya impuesto alguna sanción por tal conducta.
 
El laboralista Renato Mejía, socio de Miranda & Amado, indicó entonces que una fórmula que tienen las empresas para acreditar que las permanencias de los trabajadores en los centros de labores no fueron autorizadas es sancionando a los trabajadores, a fin de romper la presunción de horas extras. 
 
Esto en la medida en que el empleador es el gestor de la organización laboral, precisó el experto en derecho laboral.
 
Sugerencia
 
Los empleadores deben contar con protocolos de control de cumplimiento de las jornadas de trabajo en los términos fijados en cada centro de labores, sugirió Mejía.
 
Deben cuidar que las permanencias obedezcan a la necesidad de servicios en sobretiempo, agregó. 


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