Viernes, 29 de Marzo del 2024
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Aprueban Reglamento de Protección para Denunciantes de Corrupción

Publicado el 14/04/17

Tendrán reserva de identidad, mediante código cifrado y protección laboral

El Ministerio de Justicia aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, que establece Medidas de Protección para los Denunciantes de Actos de Corrupción en el Estado, los cuales gozarán de protección jurídica y tendrán garantizados sus derechos personales y laborales.

En el reglamento, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establecen también las medidas en caso la denuncia sea de mala fe, y aquellas para que las denuncias lleguen directamente al titular de la entidad o la jefatura de la Oficina de Integridad Institucional, a fin de garantizar la reserva.

La protección al denunciante se otorga en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la presentación de la denuncia y se le otorga un código cifrado, se establece la reserva de la identidad y protección laboral, que, de ser el caso, puede merecer su traslado temporal sin afectar sus condiciones laborales o de servicio ni el nivel del puesto.

Asimismo, considera la renovación de la relación contractual del denunciante, convenio de prácticas pre o profesionales o de voluntariado o similar; en el caso del denunciado, se contempla licencia con goce de remuneraciones o exoneración de la obligación de asistir al centro de labores en tanto su presencia constituya un riesgo para los hechos materia de denuncia.

Se indica que el traslado o goce de remuneraciones solo pueden otorgarse por la contundencia de los elementos de prueba, aportados acerca de la comisión de una falta disciplinaria grave, y en tanto dure el procedimiento administrativo disciplinario.

La norma señala que, para el otorgamiento de medidas de protección, la denuncia debe tener trascendencia (se otorga cuando está en riesgo o peligro los derechos del denunciante), gravedad y verosimilitud.

En el caso de las medidas de protección laboral, se debe considerar la existencia de una relación de subordinación entre el denunciante y el denunciado o de superioridad jerárquica.

Las obligaciones del denunciante pasan por reafirmar la veracidad de los términos de su denuncia en cualquier estado del procedimiento, permitir y facilitar cualquier investigación contra su propia persona, si la naturaleza de los hechos investigados así lo requieren y otras que disponga las autoridades encargadas de darle la protección.

Si se detecta que la denuncia sea de mala fe, las autoridades comunicarán al denunciante, el cese de las medidas de protección y le darán un plazo máximo de 5 días hábiles, para que formule sus alegaciones.

La autoridad deberá fundamentar la presunción de mala fe y posteriormente comunicará al procurador público de la entidad para los procedimientos correspondientes de presuntas faltas disciplinarias.

La Oficina de Integridad de Institucional de la entidad pública es la encargada de recibir las denuncias sobre actos de corrupción así como de evaluar los hechos y documentos que las sustentan, aplicar las medidas de protección y determinar si se trata de un acto de mala fe.

Se indica también que los servidores que intervengan en cualquier trámite de la denuncia que contengan medidas de protección, están prohibidos de divulgar la identidad del denunciante.

Igualmente, ninguna autoridad o servidor puede solicitar información acerca de la identidad del denunciante o detalle de la denuncia, si esto se produce se hará la denuncia correspondiente.

El reglamento en sus disposiciones complementarias señala que las entidades públicas tienen un plazo de 90 días para la implementación del DL 1327 y la difusión correspondiente en los espacios comunes y de atención al público.

El decreto supremo de aprobación del reglamento está refrendado por presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, y la ministra de Justicia, María Soledad Pérez Tello.

 



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