Miercoles, 24 de Abril del 2024
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Trabajadores que laboren en feriados se les debe pagar triple

Publicado el 11/03/17

Lima, mar. 11. Las personas que trabajen los feriados deben cobrar dos sueldos adicionales al pago normal que recibirían si ese día no laboran, señaló hoy el jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Germán Lora.

 
“Si el trabajador tiene un sueldo diario de 50, cuando vaya a laborar en un feriado deberá recibir 150 soles por esa jornada, porque tendrá derecho, además de la remuneración regular, al pago de la retribución por el trabajo realizado en ese feriado, más una sobretasa de 100%”, explicó.
 
Lora sostuvo que los feriados trabajados sí pueden ser compensados en cualquier momento, pues la norma no especifica un plazo, con lo cual ya no se pagaría el triple.
 
Descanso semanal
El funcionario del MTPE indicó que sucede lo mismo con los días de descanso semanal obligatorio, pues si el trabajador llegase a laborar este día, tendrá derecho, además del pago regular, al pago de la retribución por el trabajo realizado más una sobretasa de 100%.
 
“El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 24 horas consecutivas por semana, que serán dados de forma preferente los domingos, aunque podría ser cualquier día de la semana, según lo acordado con el empleador”, señaló.
 
Lora agregó que el día de descanso laborado puede ser compensado por el empleador, pero dentro de la misma semana, y al igual que con los feriados, ya no se pagaría el triple.
 
“Los descansos semanales, los feriados y las vacaciones son beneficios físicos, no económicos. Es decir, el beneficio solo es el descanso, ya que la remuneración sigue siendo la misma”, sostuvo.
 
Sin embargo, cuando este derecho no se goza de forma oportuna, sí se convierte en un derecho económico y se genera la obligación de un pago adicional.
 
En este sentido, hay una diferencia entre estos descansos remunerados y los “días no laborables con carácter compensable” que dispone el Estado, como los conocidos “puentes”.
 
En estos últimos, el trabajador sí tendrá que recuperarlos de la forma en que acuerde con el empleador.
 
Los empleadores “deben justificar que hay una necesidad empresarial de pedirles a los trabajadores” que trabajen en feriados o en su día de descanso.
 
“Hay empresas que por su naturaleza, como hoteles o restaurantes, requieren funcionar todos los días”, manifestó.
 
Cabe indicar que los feriados este años son:
 
Enero
Domingo 1 (Año Nuevo)
 
Abril
Jueves 13 (Semana Santa)
Viernes 14 (Semana Santa)
 
Mayo
Lunes 1 (Día del Trabajo)
 
Junio
Jueves 29 (Festividad de San Pedro y San Pablo)
 
Julio
Viernes 28 (Fiestas Patrias)
Sábado 29 (Fiestas Patrias)
 
Agosto
Miércoles 30 (Festividad de Santa Rosa de Lima)
 
Octubre
Domingo 8 (Combate de Angamos)
 
Noviembre
Miércoles 1 (Día de Todos los Santos)
 
Diciembre
Viernes 8 (Día de la Inmaculada Concepción)
Lunes 15 (Navidad)
 
Asimismo, el Estado ha establecido como “días no laborables con carácter compensables” el viernes 30 de junio y el jueves 27 de julio del 2017 y el martes 2 de enero del 2018.


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