Menu
Categories

Declaran Estado de Emergencia Nacional en Piura por desastre de gran magnitud
30/03/2017 Nacional

Debido a lluvias intensas y desborde del Río Piura

El Gobierno declaró hoy el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de las lluvias intensas, precisa el Decreto Supremo N° 035-2017-PCM.

Agrega que la medida de excepción durará 60 días calendario y durante ese plazo se podrán ejecutar acciones y medidas de excepción, “inmediatas y necesarias”, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

La medida se adoptó tras recibirse el informe situacional elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) tras las intensas precipitaciones pluviales registradas en Piura, además del desborde del río Piura que se produjo el lunes 27 de marzo.

El informe detalla que por la gran magnitud de los daños ocurridos en varios distritos y provincias de Piura y el incremento del caudal del río Piura, que alcanzó un máximo de 3,468 metros cúbicos por segundo (se reportó afectación severa en viviendas, servicios básicos e infraestructura pública y privada), se requiere adoptar acciones inmediatas utilizando la capacidad nacional y en caso de ser necesario con el apoyo de la ayuda internacional.

El D.S. N° 035-2017-PCM indica que la “Norma complementaria sobre la declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente”, en el marco de la Ley N° 29664, señala que el desastre de gran magnitud es el conjunto de daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza, cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales que afectan a la Nación y supera o pueda superar la capacidad de respuesta del país, y en casos excepcionales, puede demandar la ayuda internacional.

La norma refiere que la conducción, coordinación y articulación multisectorial está a cargo del Ministerio de Defensa, a través del Indeci, con la participación de las Fuerzas Armadas; así como las entidades del Gobierno Nacional; y con la participación del Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales involucrados; y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario.

Será a través de este mecanismo que se ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado.

Con respecto a los bienes y servicios entregados como donación, la norma refiere que de acuerdo a los alcances de la ley y en virtud al estado de emergencia se encuentran comprendidos los siguientes bienes: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos.

Asimismo, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones, botas, menaje de cama y cocina, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos.

También, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas e hidrojets.

Así como, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos; así como elementos de puentes modulares, alcantarillas y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

El D.S. dispone, además, que los servicios prestados a título gratuito y que están comprendidos dentro de los alcances de la citada ley en virtud al estado de emergencia son: servicios de catering, médicos, de transporte, logísticos de despacho, traslado y almacenaje, de operadores y cualquier otro que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

La norma subraya que se autoriza, excepcionalmente, que la entrega de los bienes de ayuda humanitaria pueda ser efectuada directamente por las Fuerzas Armadas en apoyo a los tres niveles de gobierno.

Indica también que se autoriza al Indeci a efectuar la estimación de la población damnificada, considerando los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) del Ministerio de Defensa que permita identificar y atender las necesidades de bienes de ayuda humanitaria, en tanto dure el estado de emergencia.

Por último, precisa que la entrega de los bienes de ayuda humanitaria a los damnificados y afectados debe ser sustentada mediante el formato establecido en la normativa vigente o, cuando no sea posible, mediante una declaración jurada suscrita por los responsables del almacén y de la entrega, identificando el lugar, fecha y la cantidad de bienes.

El D.S. lleva la firma del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala; y por los ministros de Transportes y Comunicaciones, Martín Vizcarra; Relaciones Exteriores, Ricardo Luna; de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Edmer Trujillo.

También, de Salud, Patricia García; de Educación, Marilú Martens; de Agricultura y Riego, José Hernández; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ana María Romero Lozada; de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo; Defensa, Jorge Nieto; Interior, Carlos Basombrío; Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Grados; y de la Producción, Bruno Giuffra.

 

Leave a Reply
  

CONFLICTO RUSIA - UCRANIA

CORONAVIRUS COVID-19 - DATOS CIENTIFICOS Y CONSEJOS

*