Jueves, 18 de Abril del 2024
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Delito de Minería Ilegal supondrá Pena privativa de Libertad de hasta 8 años

Publicado el 10/01/17

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1351, destinado a fortalecer la seguridad ciudadana, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Código Penal con la finalidad de mejorar la técnica legislativa y los criterios normativos de algunos tipos penales.

Delito de minería ilegal. Para aquellos que realicen actividades de exploración, extracción, explotación u otros actos similares de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días – multa.

“La misma pena será aplicada al que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos que se encuentre fuera del proceso de formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental”, precisa la publicación.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad, no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

 



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