Jueves, 28 de Marzo del 2024
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Actualizan formatos y procedimientos para Reportes de Emergencia en Minería

Publicado el 27/01/17

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó la creación de nuevos formatos y modificación de los procedimientos para el reporte de emergencias ocurridos en actividades mineras.

Es así que, a través de la resolución directoral N° 08-2017-OS/CD, se actualizó los formatos N° 1, N° 2 y N° 3 que en adelante serán utilizados por las empresas mineras para notificar, ante la Gerencia de Supervisión Minera del organismo estatal, los incidentes peligrosos o pérdidas humanas en la industria.

Asimismo, la normativa precisa que cada formato tendrá un uso específico. Por ejemplo, el N° 1 servirá para comunicar sobre los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos. El N° 2 se empleará para informar sobre los detalles de investigación de accidentes mortales. Y el N° 3 para precisar la investigación de situación de emergencia.

Igualmente, se consideran tres definiciones para los términos Accidente Mortal, Agente Supervisado y Emergencia.

El primero, referido a los sucesos cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Cuando el accidente involucre a más de un trabajador se considera accidente mortal múltiple.

El segundo, especifica a toda persona que realiza actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin.

El tercero, define al evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenómeno natural o en el desarrollo de la actividad minera que inciden en la actividad del agente supervisado y que genera o puede generar daño a la propiedad privada y/o bienes públicos, muerte o lesiones.

Procedimientos

Ocurrido un accidente mortal o emergencia, los agentes supervisados están obligados a remitir el aviso utilizando el Formato N° 1: Notificación de los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos.

Dentro de los diez días calendario de ocurrido el accidente mortal o la situación de emergencia, los agentes supervisados están obligados a remitir a Osinergmin, vía mesa de partes, los informes de investigación respectivos, para lo cual deben utilizar los formatos N° 2 y N° 3.

En caso de que una emergencia genere a su vez un accidente mortal, los agentes supervisados deben remitir ambos formatos, suscritos por el Supervisor del Área y el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

Dato

Según el artículo 9° de la Ley N° 28964, Ley que transfirió las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, los accidentes fatales y situaciones de emergencia, deben ser comunicados al Osinergmin, dentro de las veinticuatro horas de ocurridos, para fines de la supervisión y fiscalización correspondiente.

 



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