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Homicidio por omisión impropia habría cometido dueño de casa donde murieron dos niños
25/10/2016 Nacional

El propietario de la vivienda ubicada en San Luis, donde perecieron dos niños, de 4 y 12 años, a causa de un incendio, habría cometido el delito de “homicidio por omisión impropia” por cortar la electricidad y dejar con llave a los pequeños, pues este tenía derecho a desalojarlos por falta de pago pero no a exponerlos al peligro

Así lo afirmó el abogado penalista, César Nakasaki, quien sostuvo que si bien el Ministerio Público y la Policía Nacional tienen que verificar los hechos narrados por familiares y vecinos de los pequeños, lo descrito hasta el momento configura ese tipo de delito de acuerdo al artículo 13 del Código Penal.
“Si se corta la energía, se echa llave a la puerta sabiendo que hay niños dentro, que por cortar la luz podría haber problemas de incendio por uso de velas, la norma establece que es un homicidio por omisión impropia”, comentó el letrado a RPP.
Para NaKasaki el propietario del inmueble creó una situación de peligro con el agravante que cortó la energía eléctrica.
Enfatizó en ese sentido, que si un inquilino no paga el inmueble, el dueño del mismo tiene derecho a desalojarlo, pero jamás a exponerlo a una situación en la que su vida peligre.
“El mejor homenaje para esos niños es que la gente entienda que si crea una situación de peligro se hace responsable de las muertes y problemas que pueda generar. Quien corta la energía y echa llave a la casa donde hay personas, se tiene que responsabilizar de sus vidas”, señaló.
Según Nakasaki, si se configurará el delito por negligencia, el dueño de la vivienda pueden tener una pena privativa de libertad de 8 años, pero si se determina que es por dolo, la pena de cárcel puede llegar hasta los 20 años.
“En este caso el dolo es eventual, no directo, porque si yo sé que en el lugar viven niños y les cortó la luz tengo que saber que utilizarán velas  y que no podrán salir de la casa porque la cerré con otra cerradura y con llave. En este caso, se configura homicidio por dolo eventual”, detalló.
Por todas esas razones, la PNP y Fiscalía tienen que verificar los hechos expuestos por los testigos, indicó.
El abogado mencionó el caso Utopía como antecedente de esta situación, pues – dijo – marcó una regla: quien crea o administra una fuente de peligro, y esa fuente de peligro produce muertes, entonces responde a un homicidio por omisión impropia.
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