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Sector privado podrá construir penales y brindar tratamiento a internos
21/07/2016 Nacional

El sector privado podrá asumir a partir de ahora diversas funciones en el sistema penitenciario del Perú, como la construcción, implementación de servicios, administración, seguridad y tratamiento de los internos, y, en caso utilizara la mano de obra de éstos, deberá pagarles una suma no menor a un sueldo mínimo y los beneficios de ley.

Así lo establece el Reglamento -emitido hoy- del Decreto Legislativo 1229, que declaró de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios y se da luz verde a las asociaciones público-privada para la administración del sistema carcelario en el país.
El reglamento publicado hoy en el diario oficial El Peruano precisa que la participación público privada abarcará la alimentación, limpieza, mantenimiento, lavandería, control de plagas, material logístico y tecnológico “y cualquier otro servicio que permita tener las condiciones mínimas para llevar un adecuado sistema de reinserción social”.
En ese contexto, la empresa privada contratará a los internos seleccionados por el Área de Tratamiento Penitenciario, a quienes abonará una retribución no menor a un sueldo mínimo pero además le otorgará los beneficios sociales que contempla la ley.
En cuanto a los servicios de limpieza, mantenimiento, lavandería y control de plagas, la participación privada deberá proporcionar los equipos, materiales, implementos y uniformes para la ejecución de la prestación del servicio correspondiente.
Para esas labores, se podrá utilizar mano de obra de los internos o de personal externo, en cuyo caso deberá ser en un 25% de las comunidades cercanas al establecimiento penitenciario.
En tanto, para la alimentación del personal de seguridad, la participación privada deberá utilizar exclusivamente personal externo, y en caso de incumplimiento, se aplicarán penalidades.
El Reglamento indica que la participación público privada abarcará la construcción de nuevas sedes, pudiendo ser de régimen cerrado o de medio libre, su ampliación, remodelación o restructuración.
Para ese efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las áreas territoriales, los modelos de infraestructura penitenciaria, grupos de población, así como los servicios de interés.
 
Tratamiento Penitenciario 
Para el tratamiento de los internos, se ofrecerán dos tipos de servicios. El primero estará relacionado con la modificación de conductas, para lo cual se brindará asistencia psicológica, social, legal, trabajo y educación.
El propósito de este conjunto de acciones es que el interno mantenga relaciones con su familia y además brindarle asistencia post penitenciaria para la obtención de un puesto de trabajo y alojamiento en el caso de los reclusos que están próximos a obtener su libertad.
Asimismo, la asistencia legal estará orientada a absolver las consultas jurídicas, trámite de beneficios penitenciarios y la de tipo psicológico a mejorar la conducta del interno.
En cuanto a los servicios para el trabajo, éstos se planificarán de acuerdo a la aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario y talleres para tal fin. Comprenden desde la selección y capacitación del interno hasta la producción y comercialización de los productos, bienes y servicios realizados en las áreas de trabajo de los establecimientos penitenciarios.
Además, se brindará servicios de educación, los que incluirán la etapa de educación superior y educación técnico productiva.
Esto debe permitir a los internos “desarrollar los hábitos y competencias para su reinserción al mercado laboral en libertad”.
El segundo servicio tiene que ver con el restablecimiento y recuperación de la salud. Estarán orientadas a la prevención, promoción y recuperación de la salud, teniendo en cuenta las políticas nacionales.
En ese sentido, los servicios de atención de salud que podrán ser prestados por privados serán propuestos por el Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo a las necesidades de los servicios de salud de los establecimientos penitenciarios.
 
Seguridad interna y externa
El Reglamento señala también que la seguridad interna y externa de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas están a cargo, exclusivamente, del personal de seguridad del Inpe, aunque, excepcionalmente, la seguridad externa puede delegarse al Ministerio del Interior.
En tanto que, la participación privada en la seguridad externa e interna de los establecimientos penitenciarios se limitará a la implementación de equipos y herramientas tecnológicas “que coadyuven al servicio de seguridad integral brindado por el Estado, incluyendo el personal que maneje y controle su funcionamiento y mantenimiento que garanticen la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones”.
La participación público privada abarca los controles de ingreso y egreso de visitas, bienes y/o vehículos, en coordinación con el personal de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario.
“El control de ingreso de personas que se realiza en la puerta principal del establecimiento penitenciario, debe estar dotado de sistemas, equipos y dispositivos físicos que garanticen el registro de ingreso y salida de las personas, vehículos, bienes, pertenencias y otros, para lo cual se utiliza equipos de escáner corporal y escáner de bienes, así como sistemas de identificación biométrica enlazados con otros sistemas de datos que faciliten la transmisión de información en tiempo real”, señala la norma.
(FIN) ART/RRC
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