Martes, 19 de Marzo del 2024
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Publican reglamento de Ley que regula uso civil de armas de fuego, municiones y explosivos

Publicado el 06/07/16

Lima, jul. 6. El Poder Ejecutivo publicó hoy, en el diario oficial El Peruano, el reglamento de la Ley N° 30299 que regula el uso de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

El presente reglamento alcanza a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas contempladas en la citada Ley
El uso de armas de fuego que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú adquieren de manera particular se sujeta a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
Dicha norma, refrendada por el presidente de la República, Ollanta Humala, así como por los ministros del Interior, José Luis Pérez Guadalupe y de Economía, Alonso Segura, consta de 389 artículos, 7 disposiciones complementarias finales y 20 disposiciones complementarias transitorias, un glosario y 6 anexos.

El Poder Ejecutivo publicó hoy el reglamento de la “ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil”, que presenta algunas novedades respecto a la forma en que se gestionaban las licencias y las vigencias de estas. Además, también incluye las armas particulares de policías y miembros de las Fuerzas Armadas en situación de retiro.

ÚNICA LICENCIA Y AMPLIACIÓN
La vigencia de las licencias de armas se amplía de 1 a 3 años, lo que permitirá hacer un control más eficaz de los usuarios. La nueva ley también favorece un mejor servicio porque crea una única licencia para el uso de armas de fuego y un sistema de tarjetas de propiedad por cada arma. Este nuevo sistema implica menor tiempo y dinero invertidos en los trámites, según indicó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).

PERSONAS IMPEDIDAS
El nuevo marco normativo impedirá obtener licencia de uso de armas a las personas con antecedentes penales históricos, antecedentes de violencia familiar y quienes hayan cometido faltas contra el patrimonio. Todas estas personas figurarán en un registro de inhabilitados para tener armas, a cargo de la Sucamec.

CANCELACIÓN DE LICENCIAS
Esta norma también le otorga un rango de ley a la facultad de denegar y cancelar licencias a personas que hagan un uso indebido de las armas o participen en actos delictivos, reforzando así el control previo y posterior.

Así también, los usuarios “negligentes” que denuncien la pérdida o robo de sus armas en dos eventos distintos en el lapso de dos años serán inhabilitados para la obtención de una licencia de armas por tres años.

ARMAS PARTICULARES DE PNP Y FF.AA.
A partir de esta ley ingresarán al ámbito de control de la Sucamec las armas de uso particular otorgadas a miembros en situación de retiro de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

Los miembros en actividad de la PNP y FF.AA. que obtengan armas de uso particular, deberán gestionar en la Sucamec las tarjetas de propiedad por cada arma. Toda la información sobre estas armas se integrará al Registro Nacional de Gestión de Información (Renagi) administrado por la Sucamec.

EXPLOSIVOS
Por otro lado, la ley destraba los procedimientos para la adquisición y uso de explosivos, haciéndolos más accesibles a las empresas usuarias a fin de promover las inversiones en minería, hidrocarburos e infraestructura a nivel nacional.

Asimismo, fortalece los controles posteriores  a las autorizaciones, para salvaguardar el uso responsable de los explosivos. También establece mejores controles sobre artefactos explosivos y venta de estos para eventos especiales.

MEJOR CONTROL
Juan Carlos Meléndez Zumaeta, Superintendente Nacional  de Sucamec, señaló que con el nuevo reglamento se podrá aplicar filtros más eficaces y racionales para evitar que las armas de fuego lleguen a las manos equivocadas, favoreciendo así los esfuerzos del Estado contra la inseguridad ciudadana.

“La publicación de este reglamento significa un cambio estructural en el control de armas de fuego, municiones y explosivos de uso civil en el Perú. Entre otras cosas, simplifica administrativamente el proceso de emisión de licencias y autorizaciones, mejorando considerablemente la atención al usuario”, resaltó.

El reglamento establece 30 días calendarios para la implementación y adecuación de los nuevos procedimientos. En tanto, los usuarios que han iniciado sus trámites con la norma hasta hoy vigente podrán culminarlos sin ninguna dificultad. De otro lado, aquellos que inicien nuevos trámites deberán realizarlos en base a la nueva ley.



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