Viernes, 29 de Marzo del 2024
turismo



Prorrogan por 60 días Estado de Emergencia en Distritos y Provincias de 4 Regiones

Publicado el 12/07/16

A fin de contribuir con la pacificación de esta parte del país

El Ejecutivo prorrogó por el término de 60 días calendario, a partir del 13 de julio de 2016, el Estado de Emergencia en diversos distritos de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Junín, a fin de contribuir con la pacificación de esta parte del país.

Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que esta medida rige en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa, de la provincia de Huanta; así como en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui,Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

También se aplicará en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; así como en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco.

De igual forma tendrá vigencia en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; como también en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Según la norma, durante el estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Se dispone que la Policía Nacional del Perú asuma el control del Orden Interno en tanto dure el estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Por su parte, las Fuerzas Armadas apoyan a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos declarados en el estado de Emergencia.

La intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095 y en el Decreto Legislativo N° 1186, respectivamente, así como a lo dispuesto en Decreto Supremo N° 085-2015-PCM, que dispone que las Fuerzas Armadas orientan su misionamiento en contrarrestar el accionar de los grupos hostiles (remanentes terroristas) y la Policía Nacional del Perú en su lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas.

 



Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *