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Casos de familia y alimentos ya no pagarán tasas judiciales
13/01/2016 Nacional

Lima, ene. 13. La judicatura dispuso la exoneración del pago de aranceles judiciales por concepto de medida cautelar, en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final.

Mientras que en los procesos sumarísimos por alimentos, de exceder la pretensión del demandante las 20 URP, los pagos dispuestos serán reducidos en un 50%.
Se trata de las nuevas reglas de exoneraciones y descuentos aprobados por el Poder Judicial como parte del cuadro de valores arancelarios para el ejercicio gravable 2016, aprobado por la RA Nº 001-2016-CEPJ, que también fija el valor de la URP para este año en 395 soles.
Al respecto, la subgerente de recaudación de la gerencia de servicios judiciales de esta institución, Marlene Veramendi Oliva, explicó que dicha tabla ratifica las exoneraciones vigentes para las zonas geográficas pobres y, además, exceptúa de estos valores a los procesos constitucionales de amparo, habeas corpus, habeas data, acción popular y acción de cumplimiento.
Más descuentos
Garantiza también un descuento significativo en los procesos laborales y previsionales, cuando el petitorio hubiera excedido del mínimo exonerado de 70 URP. “En estos casos se sujetarán a los pagos contenidos en la resolución, pero reducidos en 50%”, comentó la funcionaria.
Lineamientos
Veramendi detalló, además, que el plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, el que será computado desde su adquisición en la entidad financiera designada.
Otro aspecto relevante es que, a solicitud de parte, se devolverá el importe del arancel judicial por nulidad de acto procesal, siempre y cuando el órgano jurisdiccional declare nulo el acto procesal viciado.
La subgerente sostuvo que están afectos al pago de aranceles judiciales los actos procesales referentes a procesos contenciosos y no contenciosos, la solicitud de actos judiciales, actos procesales por querellas, recursos de apelación, nulidad y casación, ofrecimiento de pruebas, solicitud de remate judicial, entre otras actuaciones.
La norma establece finalmente que la improcedencia de la demanda no da lugar a la devolución del arancel por ofrecimientos de medios probatorios por ser requisito de fondo para la presentación de la demanda.
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