Viernes, 19 de Abril del 2024
turismo



Modifican Reglamento de Exploración y Explotación en Hidrocarburos

Publicado el 17/11/15

Modifican Reglamento de Exploración y Explotación en Hidrocarburos. A través del Decreto Supremo Nº 035-2015-EM, el Gobierno modifica el artículo 306° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (aprobado mediante Decreto Supremo N°032-2004-EM).

Así, precisa que la oposición del propietario a la constitución del derecho de servidumbre deberá ser debidamente fundamentada y, de ser el caso, adjuntará la documentación que considere pertinente y necesaria que justifique su oposición.

“La DGH notificará al Contratista para que absuelva el trámite y presente las pruebas de descargo pertinentes dentro de los diez (10) días calendario de notificado. La oposición presentada por las Comunidades Nativas o Campesinas con reconocimiento y/o derecho habilitante que ejerzan el derecho de posesión sobre tierras del Estado, comprendidas en el artículo 27° de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en materia de Hidrocarburos, deberán adjuntar la documentación pertinente para justificar su oposición”, detalla la norma.

Asimismo, con el presente decreto indica también se modifica el tercer párrafo del artículo 297° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM).

Según la norma -publicada hoy en el diario oficial El Peruano- la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente.

“Adicionalmente, para los casos a que se refiere el artículo 27° de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en materia de Hidrocarburos, serán considerados sujetos de compensación por parte del Contratista las Comunidades Nativas o Campesinas con reconocimiento y/o derecho habilitante que ejerzan la posesión sobre tierras del Estado”, concluye.

Fuente: El Peruano.



Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *