Contados desde que soliciten datos de ventanilla única electoral, según reglamento
Los Partidos PolÃticos recibirán en un plazo máximo de 10 dÃas la información sobre sus posibles Candidatos para una elección, según el reglamento de la ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, publicado hoy en el diario El Peruano.
El reglamento, aprobado por decreto supremo, señala que dicho plazo se contará a partir del dÃa siguiente de la recepción, por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de la solicitud de información respetiva, formulada por las agrupaciones polÃticas.
La ventanilla única de antecedentes para uso electoral tiene el propósito de suministrar información a las organizaciones polÃticas debidamente inscritas en el JNE sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen.
Dicha información sobre los candidatos será relativa a las sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en Perú o el extranjero, orden de captura nacional e internacional vigente o no vigente, asà como sobre las notificaciones de la PolicÃa Internacional (Interpol).
Asimismo, la información que se dará a los partidos estará referida a las deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas municipales; sobre deudas tributarias ante la Sunat, y deudas alimentarias ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
También se podrá conocer de los candidatos la información sobre sus bienes y deudas por reparación civil contraÃdas con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el citado reglamento, aprobado por la vÃa de un decreto supremo, publicado hoy en la separata de Normal Legales, del diario oficial.
Las organizaciones polÃticas interesadas deberán presentar las solicitudes de información a partir de los 10 dÃas hábiles antes del inicio del plazo posible para la convocatoria al proceso electoral y hasta el vencimiento del plazo de inscripción de candidatos.
El reglamento indica también que JNE y las organizaciones polÃticas deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad en el tratamiento de los datos personales de los posibles candidatos.
Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la información en la ventanilla única de antecedentes para uso electoral.
Por su parte, las organizaciones polÃticas deben guardar reserva sobre la información regulada en la ley y el presente reglamento, limitada a su uso electoral al interior de la organización polÃtica.
La información de la ventanilla única de antecedentes para uso electoral debe ser veraz, exacta y actualizada, según lo proporcionado por las fuentes de información, entre ellas, el Poder Judicial, la PolicÃa Nacional, la Interpol, la CancillerÃa, la Sunat, la Sunarp, los municipios, etc.
En las solicitudes de información presentadas ante los Jurados Electorales Especiales (JEE) y las Unidades Regionales de Enlace (URE), el plazo se computa a partir del dÃa siguiente de su recepción en la sede central del JNE.
La organización polÃtica es responsable del uso electoral de dicha información, la que no debe ser utilizada para otros fines que no se encuentren previstos en la ley o el presente reglamento.
El presente decreto supremo lleva las firmas del presidente Ollanta Humala; del Jefe del Gabinete, Pedro Cateriano; y de los ministros de Justicia, Gustavo Adrianzén; del Interior, José Luis Pérez Guadalupe; de EconomÃa y Finanzas, Alonso Segura; y de la canciller, Ana MarÃa Sánchez.