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Tiempo de dar : Todo lo que los trabajadores deben saber sobre la gratificación de navidad
10/12/2014 Autoayuda

1. ¿Cuándo vence el plazo para pagarla?

El lunes 15 de diciembre.

2. ¿Quiénes tienen derecho a recibirla?

Los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en la empresa.

En lo que se refiere a regímenes especiales laborales podemos indicar:

Gratificación en navidad. Aptitus.com

3. ¿Cómo se calcula?

Deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de noviembre (remuneración computable). No se considera en el cálculo los vales de alimentos, utilidades voluntarias, movilidad, entre otros.

Equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses laborados. Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, etc.

4. ¿A qué está afecta la gratificación?

Desde el 20 de Junio de 2011 la Ley No. 29714 considera vigente a la Ley Nº 29351, cuyas disposiciones son aplicables a las gratificaciones que se abonen hasta el 31 de diciembre de 2014.

Ésta precisa que las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.

Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).

En cuanto a la contribución a EsSalud por las gratificaciones, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.

Si el personal está cubierto por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador.

5. ¿Qué ocurre con los trabajadores que perciben su remuneración en forma integral anual?

 No tienen derecho a una remuneración adicional por concepto de gratificación  pues la misma se viene abonando en forma mensual junto con su remuneración básica.

6. ¿Es posible realizar descuentos a las gratificaciones?

No. El empleador no puede efectuar descuento alguno salvo que se trate del impuesto a la renta, exista un mandato judicial (juicio por alimentos) o la autorización escrita del trabajador.

7. ¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación?

La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de S/. 190,000.

Adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de diciembre.

Por: César Puntriano Rosas

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