Viernes, 19 de Abril del 2024
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Cálculo de disponibilidad de la CTS depende de las empresas

Publicado el 17/04/14

A escasas semanas para que los trabajadores reciban el primero de los dos depósitos que por ley les corresponden como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) al año, el estudio Miranda & Amado Abogados recordó que el 30 de abril vence el plazo para que las empresas comuniquen a las entidades depositarias el monto de las remuneraciones percibidas por cada uno de sus empleados.

“Los empleadores tienen hasta el 30 de abril para comunicar a las entidades depositarias de la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada uno de ellos. Esta información es necesaria para que el próximo 15 de mayo las entidades depositarias efectúen el depósito respectivo y sepan el monto de libre disponibilidad”, indicó.

De no cumplir con la comunicación, los empleadores estarían cometiendo una infracción leve en materia de relaciones laborales y frente a una inspección de trabajo –refiere Miranda & Abogados– podría ser sancionada con una multa de hasta S/.19.000 en el caso de las pequeñas empresas, y de hasta S/.114.000 en los otros casos.

Como se recuerda, desde el 2011 los trabajadores solo disponen de hasta el 70% del excedente de la diferencia entre el importe total acumulado en su cuenta de CTS y la sumatoria de las seis últimas remuneraciones brutas percibidas.

Por esa razón, las empresas están obligadas a brindar dicha información a las entidades financieras porque –de lo contrario– el trabajador se verá imposibilitado de retirar el dinero que tiene disponible en su cuenta de CTS.

Así, si la CTS acumulada es de S/.15.000 y el sueldo del trabajador es de S/.1.800, los seis sueldos equivalen a S/.10.800, con lo que la diferencia sería de S/.4.200 (S/.15.000 – S/.10.800), de los cuales podrá retirar S/.2.940, que es el 70% del excedente que tiene disponible.

Pero, debido a que el tiempo promedio que demoran los peruanos en conseguir un empleo tras perder el suyo, asciende a tres meses, mientras que la cobertura de la CTS es por seis remuneraciones, el estudio “Determinantes de la duración del desempleo en una economía con alta informalidad”, realizado por el BCR y la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), recomienda reducir la intangibilidad de la CTS de seis a cuatro remuneraciones.



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