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Multarán con S/. 3,800 a empresas cuyos choferes excedan 5 horas de manejo
03/02/2014 Nacional

Lima, feb. 03 . Con una multa con 3,800 soles y el internamiento del vehículo serán sancionadas las empresas concesionarias de los corredores viales complementarios cuyos conductores excedan la jornada máxima de cinco horas de manejo o que no cuenten con SOAT ni tarjeta de circulación vigente.

Así lo establece la tabla de infracciones, sanciones y medidas preventivas aplicables en el marco de la Ordenanza 1769 , que regula el sistema de corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana.

La norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, dispone que las sanciones mencionadas -calificadas como Muy Graves y cuyas multas equivalen a una UIT- se aplican también cuando los conductores manejen en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes. A estos últimos se les retendrá la credencial.

Se aplicará la misma sanción cuando el conductor no cuente con licencia de conducir vigente o no corresponda a la clase y categoría requeridas para prestar el servicio; y cuando la empresa carezca de la tarjeta de circulación otorgada por la Gerencia de Transporte Urbano (GTU).

En tanto, prestar el servicio en vehículos que carezcan de equipos y elementos de seguridad, así como del sistema de monitoreo inalámbrico permanente, o que se estacionen en lugares no autorizados para recoger pasajeros y obstruyan la circulación vehicular, se sancionará con 760 nuevos soles (20% de una UIT)

Sanción a pasajeros

La tabla de infracciones también considera sanciones aplicables a los usuarios o pasajeros, como aquellos que no tienen comportamientos adecuados dentro de los vehículos e infraestructura de los corredores complementarios.

Esta falta, calificada como grave, se le aplica una multa de 760 soles y, si hay reincidencia, la sanción económica aumenta a 1,520 soles (40% de una UIT).

Si el usuario ocasiona daños a los vehículos e infraestructura de los corredores, la sanción se eleva a 3,800 soles (una UIT) y se duplica en caso de reincidencia.

La Ordenanza 1769 también establece reglas de procedimientos complementarios para la obtención y renovación de títulos habilitantes (permisos de operación) en distintos servicios de transporte e incorpora disposiciones al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Lima.

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