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Proponen reforma para que TC no se sobrecargue con hábeas corpus y amparos
26/12/2012 Economía

Lima, dic. 26 (ANDINA). El Congreso debe reformar el Código Procesal Constitucional para que los hábeas corpus y las acciones de amparo sean resueltos en última instancia en el Poder Judicial, manifestó hoy el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Álvarez Miranda.

Agregó que mediante esa modificación, el Tribunal vería disminuida su carga procesal y solo se abocaría a la resolución de demandas de inconstitucionalidad.

Según explicó, tanto el amparo como el hábeas corpus son instrumentos de carácter “extraordinario y de urgencia”, y que por los plazos establecidos en los procedimientos judiciales, en la práctica dejaron esa condición y se interponen en gran número al Tribunal.

“El Congreso deberá hacer un ejercicio intelectual para tratar de que en la mayoría de casos pueda habilitarse la presentación de un amparo o hábeas corpus directamente a la sala, y el recurso de agravio como segunda etapa, al Tribunal Constitucional”, indicó.

De esa manera, el magistrado estimó que se recortarán las etapas y habrá sentencias definitivas en el ámbito del Poder Judicial, para lo cual se requiere modificaciones en el Código Procesal Constitucional vigente.

Álvarez Miranda manifestó, asimismo, que el TC normalmente posee una carga cuantitativa importante en materia laboral y en materia de pensiones.

Recordó que en el tema de pensiones ya existen los juzgados previsionales dentro del contencioso administrativo, pero consideró que esas instancias deben aumentar su número para resolver los casos.

“Si esto se habilita, el TC no tendría ya por qué ingresar en vía de amparo a tratar de dar solución a los problemas que bien pueden ser resueltos en el Poder Judicial”, señaló.

De igual manera, aseveró que en los procesos laborales, el contencioso administrativo no siempre es el más expeditivo.

“Por tanto, lo ideal sería apoyar al Poder Judicial de forma legislativa, brindarle las soluciones normativas adecuadas para que el proceso constitucional constituya lo que la norma exige: un proceso de urgencia, extraordinario y residual”, anotó.

 

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