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Los vuelos de helicópteros no deben continuar hacia la ciudadela de Machupicchu
20/09/2012 Nacional

La Dirección Regional de Cultura Cusco y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, a través de la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu se dirigen a la opinión pública para aclarar, en relación al proceso constitucional de Amparo, por el cual, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, declaró inaplicable la Ordenanza Regional No. 069-2010-CR/GRC.CUSCO que restringía los vuelos de helicópteros sobre el espacio aéreo del Santuario Histórico de Machupicchu,  en los siguientes términos:

PRIMERO.- El caso no está definido porque la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco ha elevado en consulta la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la República. El caso sigue pendiente de pronunciamiento final.

SEGUNDO.- No obstante, aclaramos que de acuerdo a la Ley No. 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y a la Ley No. 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, cualquier proyecto, operación o aprovechamiento de recursos en el espacio aéreo del Santuario Histórico de Machupicchu, requiere necesariamente de la autorización previa del Ministerio de Cultura y de la opinión técnica previa vinculante del SERNANP.

TERCERO.- Además, cualquier proyecto de habilitación de infraestructura, permiso de vuelo o actividad nueva, requiere de la compatibilidad de la propuesta, en función a los objetivos de conservación, categoría, zonificación y el Plan Maestro del área natural protegida de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM. A la fecha, no se ha aprobado ningún proyecto; inclusive, el SERNANP ha iniciado procesos administrativos sancionadores y ha aplicado sanciones por los vuelos ilegales que se realizaron sobre el espacio del Santuario sin autorización, por parte de la empresa Helicópteros del Cusco S.A.

CUARTO.- Si bien, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco declaró inaplicable la antes referida Ordenanza Regional, ello, sin embargo, no deroga ni modifica las competencias que tienen los organismos tutelares de acuerdo a la Constitución, las leyes y los reglamentos que protegen el patrimonio cultural y natural de la Nación. Asimismo se comunica que los permisos de vuelo y de instalación del helipuerto en Machupicchu, han caducado a la fecha, no siendo posible el reinicio de operaciones de la empresa Helicópteros del Cusco S.A.

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