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Población participará en Control de Calidad del Agua en lugares donde se realiza Actividad Minera
25/04/2012 Nacional

Ministerio de Energía y Minas aprobó términos de referencia para Límites Máximos Permisibles

La población y las autoridades de una localidad donde se realiza actividad minera, podrán presentar aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad competente para el perfeccionamiento del “Plan Integral de Implementación y Adecuación de Límites Máximos Permisibles de Efluentes Mineros Metalúrgicos y Estándares de Calidad Ambiental para Agua”.

Considerando que las actividades a realizar permitirán alcanzar de manera integrada la mejora de la calidad de los recursos hídricos, dicho documento deberá incorporar necesariamente un detallado Plan de Participación Ciudadana, que comprenderá mecanismos tanto para la etapa de evaluación como para la etapa de ejecución.

De acuerdo al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 154-2012-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano, para esta segunda etapa de ejecución, se pondrá en marcha el Monitoreo Participativo, que es considerado como el mecanismo más eficaz de control porque permite a los pobladores designados para esta delicada misión, efectuar directamente una evaluación de la calidad de efluentes y aguas superficiales de la zona donde se ejecuta un proyecto minero.

En el plan integral mencionado, se tendrá que describir las actividades de exploración, explotación, beneficio minero u otras, según correspondan, que se encuentren desarrollando en el área de aplicación.

Se presentará un Balance de materia, donde se describa el flujo de entrada caracterizando los insumos, reactivos y/o materiales, al sistema, proceso u operación minero metalúrgica y, de acuerdo a la interacción de estos, explicar los elementos salientes en términos de flujo másico y/o concentración.

La ubicación de los puntos de control para efluentes y calidad del agua deberá efectuarse considerando el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Efluentes y Aguas Superficiales del Ministerio de Energía y Minas y el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Aguas Superficiales aprobado mediante R.J. Nº 182-2011-ANA por la Autoridad Nacional del Agua.

El plazo máximo para la implementación y cumplimiento de Límites Máximos Permisibles es el 15 de octubre de 2014, y el plazo máximo para la adecuación a los Estándares de Calidad Ambiental para el Agua es el 19 de diciembre de 2015.

De acuerdo a la normatividad vigente, el “Plan Integral de Implementación y Adecuación de Límites Máximos Permisibles de Efluentes Mineros Metalúrgicos y Estándares de Calidad Ambiental para Agua”, debe ser presentado al Ministerio a través del procedimiento administrativo denominado Modificación de Estudio Ambiental.

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