Jueves, 28 de Marzo del 2024
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Fonavistas tendrán que presentar solo su formulario para iniciar la inscripción

Publicado el 20/01/12

El abogado de la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú (ANFPP), Raúl Canelo, explicó que para iniciar el trámite de expediente laboral, los aportantes solo deberán llenar el formulario que ha publicado la Comisión Ad Hoc designada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Estas fichas estarán a disposición del público de modo gratuito en centros de atención, y podrán ser descargadas de la página web que ese grupo de trabajo designará en los próximos días.

En el primer formulario de inscripción deberán consignar datos que van desde el nombres, dirección, y la historia laboral. Este último punto solo deberá comprender los periodos entre julio de 1979 y agosto de 1998, así como el tipo y número de documento (boleta de pago, constancias, planillas) más la razón social de la empresa en la que trabajó.

Adicionalmente, deberá colocar como información complementaria su estado de jubilación y su afiliación (Oficina de Normalización Previsional, Sistema Nacional de Pensiones o las Administradoras de Fondos de Pensiones).

Mientras que en el segundo formulario se pide detalladamente el registro de información de aportes realizados al Fonavi como año, mes, frecuencia, tipo de moneda, y monto de remuneración asegurable.

En el caso de ser un empleador deberá indicar el nombre y tipo de institución que condujo en dicho periodo.

Estas fichas no tendrán que llevar documento adjuntado que pruebe lo allí consignado. La Comisión Ad Hoc será la encargada de cruzar la información con las entidades consignadas en la inscripción, así como con el Ministerio de Trabajo, Essalud y la Superintendencia de Banca y Seguros.

Al respecto, Canelo aseguró que no debe haber problemas en corroborar la información debido a que todas las empresas reportan sus planillas al menos una vez al año en todas las instituciones citadas arriba.

¿SI NO TENGO BOLETAS?

En el caso de que la empresa que laboró ya no exista, igual deberá consignar los datos de sus boletas de pago que haya archivado. Pero en el caso de no contar con boletas que acrediten su historia laboral, podría acercarse a los centros de atención que pondrá la Comisión para atender su caso.

“Siempre hay rastros de los expedientes de las empresas que deberán consignar en los formularios, los gastos de verificación los asume el Estado. Por ello es que el trámite es gratuito”, explicó Canelo.

En el caso de los herederos, en los formularios existe una opción denominada “Datos del solicitante”, en la cual deberá consignar su parentesco con el fonavista. Aunque Canelo aclaró que en este caso sí se deberá adjuntar una copia legalizada ante un notario o juez que certifique el parentesco.

JUBILADOS PRIMERO

Según los padrones realizados por la asociación fonavista, que servirán como base para el proceso de devoluciones, el 70% de beneficiarios son jubilados. Con esto no habría inconvenientes en el proceso de inscripción, pues el expediente laboral estaría detallado en el fondo de pensiones.

El otro 30% conformará el proceso más riguroso de verificación, pues según la Ley, la presentación de documentación falsa y/o adulterada será remitida al Ministerio Público para el inicio de las acciones penales.

Todas las entidades que sirvan como fuente de verificación de expedientes deberán nombrar un representante para atender los requerimientos de la Comisión Ad Hoc en la reconstrucción de la historia laboral de los fonavistas. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, será un funcionario con rango de Gerente.

PADRONES SÍ VALEN

La Comisión Ad Hoc presidida por Sandro Núñez se reunió ayer, pero no llegó a presentar su propuesta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el titular de la Secretaría Técnica que se encargará de elaborar un plan de trabajo que incluya los cronogramas de devoluciones y de inicio a las inscripciones de fonavistas.

Sin embargo, dicho grupo de trabajo emitió un comunicado de prensa aclarando que conforme a lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley N° 239625 y los artículos de su reglamento, recibirán de parte de la Asociación nacional de Fonavistas los padrones que dieron base a la iniciativa legislativa para facilitar el inicio de la identificación y elaboración del padrón nacional de beneficiarios.

Además se precisó que para iniciar el proceso será válido con la presentación del formulario N°1. Es decir, el formulario N°2 solo se deberá presentar en el caso de tener la información complementaria de los aportes realizados en Fonavi.

El comunicado de la Comisión Ad Hoc asegura que todos los interesados tendránque inscribirse nuevamente, tanto asociados a la ANFPP como quienes no lo están.

Al respecto, Raúl Canelo sostuvo que es un tema operativo a debatir, pues con la información dada en los padrones de la asociación, la Comisión podría facilitar que se digiten los datos directos.

El Archivo General de la Nación informó que posee algunas planillas de instituciones del Estado, de las cuales se puede obtener una copia legalizada, luego de un pago correspondiente por dicho trámite.

FUENTE: LA REPÚBLICA



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