Viernes, 29 de Marzo del 2024
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Gravamen especial a la Minería es de periodicidad trimestral

Publicado el 30/09/11

Titulares de concesiones y cesionarios pagarán regalía por explotación de recursos metálicos y no metálicos          

El presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, promulgó la ley Nº 29790  que establece el marco legal del gravamen especial a la minería; la ley Nº 29788 que modifica la ley 28258, ley de regalía minera; y la ley Nº 29789 que crea el impuesto especial a la minería.

La primera de las normas precisa que el gravamen es un recurso público originario proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables y que, de conformidad con la presente ley, se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes contratos de garantía y medidas de promoción a la Inversión, de conformidad con la Ley General de Minería.

El gravamen es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre. Para su determinación, se descuentan los montos que se paguen por concepto de regalía  minera establecida en la Ley 28258, Ley de Regalía Minera, y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscrición del convenio.

El monto efectivamente pagado por este concepto, es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Se faculta a la Sunat, por excepción, a partir de la suscrición de los convenios a que se refiere la norma, para ejercer todas las funciones asociadas al pago del gravamen, que incluyen el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones.

La ley que modifica la ley 28258, ley de regalía minera, señala que la regalía minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera, tanto los titulares de las concesiones mineras como los cesionarios que realizan actividades de explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos,  pagan al Estado por esa explotación.

La regalía minera nace al cierre de cada trimestre y será calculada sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre, octubre-diciembre.

Como utilidad operativa se considera el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos y no metálicos, el costo de ventas y los gastos operativos. No son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales.



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